/REYES
Rol
Fecha
22 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rol 88-2021-amparo, del ingreso de esta Corte de apelaciones, don Juan Francisco Ruiz Vargas del Campo, nacido el 17 de marzo de 1995, cédula de identidad N°18.903.574-8, interpone recurso de amparo contra el señor Juez del Tribunal de Garantía de Punta Arenas, don Franco Reyes Pozo. Solicita declarar que la resolución de 2 de julio 2021 dictada en la causa RIT 2.240-2021 ruc 2110030602-3, por el magistrado ya nombrado, es nula, por no haber observado lo previsto en el artículo 19, N°7, letra b, de la Constitución Política esto es “Nadie puede ser privado de su libertad personal ni está (sic) restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y la leyes” y en consecuencia declarar que su detención ha sido ilegal, disponer su libertad, en circunstancias que su posterior orden de prisión preventiva se basó en un procedimiento viciado. Los hechos, sucedieron el 1 de julio de 2021, cuando fue privado de libertad a las 17:45 horas aproximadamente, sin orden judicial ni circunstancia de flagrancia, orden judicial obtenida 5 horas después. Había sido fiscalizado por personal de Carabineros de Chile, quienes le ordenaron bajarse del vehículo en calle Señoret frente al N°230, a lo cual accedió sin problemas y fue esposado junto a su hermano sin pedirle siquiera los documentos. Se le obligó a levantar las manos y agacharse frente al asiento de la patrulla policial, sus manos en su espalda, registraron sus vestimentas y al ver que no portaba ningún elemento peligroso le ordenó poner las manos en alto sobre el vehículo policial, lo esposaron y subieron a otro vehículo también de Carabineros. Les hizo ver que contaba con su documentación, pese a lo cual le dijeron que le llevarían a la Comisaría porque había participado en un atropello con resultado de muerte. Esta acción es ilegal ya que (sic). Preguntado el porqué de la fiscalización, le informaron de un control de identidad en la Comisaría, que debía cooperar, pues, su vehíc
Fundamentos
motivos ya señalados, se exhibió vídeos de cámaras de seguridad que muestran el momento exacto en el que arbitrariamente fue privado de libertad, esposado y trasladado hasta la unidad policial, pero a pesar de estos antecedentes el Juez de Garantía decretó que la detención estaba sujeta a derecho. En la carpeta investigativa no constan declaraciones de ningún testigo que haya presenciado los hechos investigados, en la audiencia el Ministerio Público mencionó que existían cámaras de seguridad, Carabineros lo señaló a la prensa, pero no fueron exhibidas. Queda en evidencia que fue ilegalmente privado de libertad y que la orden judicial sólo busca subsanar un vicio en el procedimiento. Alega que no se da la hipótesis del artículo 85 inciso quinto del Código Procesal Penal, ya que nunca se negó a la fiscalización, además nunca se le dieron las facilidades para mostrar su cédula de identidad, solo se les esposó y se les subió al vehículo policial sin mediar explicación. El acto arbitrario e ilegal de la policía no puede ser subsanado por una actuación ex post del Juez de Garantía, ya que sentaría un peligroso precedente, donde la policía podría detener y esposar a cualquier persona sin que haya situación de flagrancia u orden judicial. Por lo anterior se ha violado el artículo 19, N°7, de la Constitución Política de la República letra b) y el artículo 7 N°2 de la convención Interamericana de Derechos Humanos. Informa don Franco Daniel Reyes Pozo Juez Titular Juzgado de Garantía Punta Arenas. El Proceso RIT 2240-2021, del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, corresponde al RUC 2110030602-3, y como información, consigna: 1. Fiscal del Ministerio Publico: don Sebastián González Morales. 2. Defensa: don Juan Jose Arcos Srdanovic. 3. Imputado: Juan Francisco Ruiz Vargas del Campo, cédula de identidad Nro. 18.903.574-8. 4. Audiencia de Control de Detención: 02 de julio de 2021. 5. Audiencia de Formalización: 02 de julio de 2021. 6. Delitos Formalizados: Cuasidelito de Homicidio, no dar cuenta de accidente de Tránsito artículo 195 inciso 3, ley Nro. 18.290. 7. Medidas cautelares vigente contra el imputado: Prisión Preventiva. En cuanto a la resolución objeto del recurso se desprende de su parte petitoria que impugnan dos dictadas ambas con fecha 02 de julio de 2021, en la RIT 2240-2021, del Juzgado de Garantía de Punta Arenas. 1. Resolución que declaró la legalidad de la detención. 2. Resolución que acoge la medida cautelar de prisión preventiva. En lo que se refiere a la resolución que ordenó la detención, expresa que con anterioridad a la audiencia de control de detención se incorporó en el sistema SIAG, en la causa RIT 2240-2021 ya referida, registro de la orden de detención contra el imputado, la que se remite adjunta al presente informe. Así también, la defensa formuló incidente en audiencia de 2 de julio en cuanto a la ilegalidad de la orden, el que previo debate fue resuelto en audiencia, y desechado. En este sentido, el recurso se p
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Punta Arenas, veintidós de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: En los autos Rol 88-2021-amparo, del ingreso de esta Corte de apelaciones, don Juan Francisco Ruiz Vargas del Campo, nacido el 17 de marzo de 1995, cédula de identidad N°18.903.574-8, interpone recurso de amparo contra el señor Juez del Tribunal de Garantía de Punta Arenas, don Franco Reyes Pozo. Solicita declarar que la resolución d
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