SIN INFORMACION

SANTANA MUÑOZ ANICIA/INTENDENCIA DE LA REGION METROPOLITANA

Rol

Fecha

22 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que deduce acción de amparo constitucional, la ciudadana dominicana doña Anicia Santana Muñoz, dirigida en contra de la Resolución Exenta Nº 352 de 1 de abril de 2021 dictada por la Intendencia de la Región Metropolitana y notificada a la actora el pasado 12 de julio, por medio de la cual se decretó su expulsión de territorio nacional. Contextualiza su migración indicando que salió de República Dominicana, a razón de graves hechos de violencia intrafamiliar de parte de su ex pareja, sumado a amenazas en su contra en caso de denunciar sus conductas. De esta forma, eligió Chile como país de destino, por cuanto cuenta con una hermana residente regular, quien se encuentra con permanencia definitiva en trámite. Por ello, ingresó al territorio el 3 de abril de 2019, por paso no habilitado en la ciudad de Arica, realizando una auto denuncia ante Policía de Investigaciones (PDI). Sin perjuicio de lo anterior, arguye que con fecha 12 de julio de 2021 se le notifica en instalaciones de PDI la medida de expulsión en su contra, dispuesta en la resolución impugnada, estimando que aquella es ilegal y arbitraria, por cuanto vulnera los artículos 19 Nº 2, 3 y 7 de la Constitución Política de la República. Fundamenta lo anterior, señalando que fue sancionada con el máximo castigo que la autoridad administrativa puede imponer a un extranjero, sin que existiese juicio previo, ni una condena acreditada por un juez del fondo en lo penal mediante una sentencia condenatoria, que tuviese por probada la culpabilidad de la actora en la comisión del delito de ingreso clandestino, conforme el artículo 64 del Decreto Ley Nº 1094; motivo por el cual también la considera arbitraria. En cuanto a la orden de expulsión propiamente tal, no pone en duda la competencia del Intendente Regional para disponerla, sino que esta haya sido dictada sin previa acreditación del delito propiamente tal. Solicita, en definitiva, que se acoge su acción y se restablezca el i

Fallo

por tanto, se encuentra facultada para aplicar medidas migratorias, tales como la establecida en el artículo 2° letra g) de la Ley N° 19.175 de 1993, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional, el Intendente, pudiendo disponer la expulsión de los extranjeros del territorio nacional. Hace presente que se inició un proceso penal en contra de la amparada, del cual se desistió, estando facultada para ello, conforme al artículo 78 de la Ley de Extranjería, para efectos de sustituir la eventual sanción pena, por aquella de naturaleza administrativa que finalmente se impuso. De esta forma, entiende que incluso habiendo la propia recurrente reconocido su ingreso clandestino, en caso alguno la autoridad regional ha dispuesto un acto ilegal o arbitrario, do esto por cuanto, ha ejercido atribuciones que se encuentran amparadas y reconocidas por Ley, que por lo demás, establecen el debido procedimiento que corresponde aplicar en estos casos, siendo de esta forma autorizada y compelida por el legislador a dictar un acto administrativo sancionatorio (Resolución de expulsión) que se presenta como una consecuencia directa e innegable del ingreso clandestino que la extranjera realizó a territorio nacional y una manifestación a su deber de servicio. TERCERO: Que el de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, tutela y protección de parte de los Tribunales S

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veintiuno. A los escritos folios 12, 13 y 14: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que deduce acción de amparo constitucional, la ciudadana dominicana doña Anicia Santana Muñoz, dirigida en contra de la Resolución Exenta Nº 352 de 1 de abril de 2021 dictada por la Intendencia de la Región Metropolitana y notificada

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