GUAIQUIN/SERVICIO DE SALUD XI REGION DE AYSEN
Rol
Fecha
22 de julio de 2021
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y OIDO: Por sentencia de catorce de Mayo del año dos mil veintiuno, dictada en causa RIT N° T-18-2020, por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, don Óscar Alberto Barría Alvarado, se rechazó la demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de acoso laboral de que fuera objeto, interpuesta conjuntamente con la demanda por indemnización de perjuicios por daño moral, deducida por doña Ana Guaiquín Mansilla, en contra del Servicio de Salud de Aysén, sin costas, por estimarse que la parte vencida tuvo motivo plausible para litigar. En contra del citado fallo recurre de nulidad la parte demandante, en base a dos causales, ambas del Código del Trabajo y que se interponen conjuntamente y en el siguiente orden; la del artículo 478, letra e), esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, y para el caso subjudice, por haber omitido el requisito establecido en el numeral 4, del artículo 459, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estima probados y el razonamiento que conduce a tal afirmación; y la causal del artículo 478, letra b), cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, no obstante el recurrente al invocar la citada causal yerra en su enunciación. Declarada la admisibilidad del recurso, se fijó la vista del mismo, concurriendo a efectuar las alegaciones pertinentes los apoderados de ambas partes y quedando la causa en acuerdo para el correspondiente fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante funda su primera causal de nulidad, contemplada en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con omisión del requisito establecido en el numeral 4°, del artículo 459, es decir, “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”, para cuyo efecto reproduce, en su arbitrio de nulidad, íntegramente los motivos Décimo Segundo y Décimo Tercero del
Fallo
fallo recurre de nulidad la parte demandante, en base a dos causales, ambas del Código del Trabajo y que se interponen conjuntamente y en el siguiente orden; la del artículo 478, letra e), esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, y para el caso subjudice, por haber omitido el requisito establecido en el numeral 4, del artículo 459, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estima probados y el razonamiento que conduce a tal afirmación; y la causal del artículo 478, letra b), cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, no obstante el recurrente al invocar la citada causal yerra en su enunciación. Declarada la admisibilidad del recurso, se fijó la vista del mismo, concurriendo a efectuar las alegaciones pertinentes los apoderados de ambas partes y quedando la causa en acuerdo para el correspondiente fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante funda su primera causal de nulidad, contemplada en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con omisión del requisito establecido en el numeral 4°, del artículo 459, es decir, “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”, para cuyo efecto reproduce, en su arbitrio de nulidad, íntegramente
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En Coyhaique, a veintidós de Julio del año dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDO: Por sentencia de catorce de Mayo del año dos mil veintiuno, dictada en causa RIT N° T-18-2020, por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, don Óscar Alberto Barría Alvarado, se rechazó la demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de acoso laboral de que fuera objeto, interpuest
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