MALUENDA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
22 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, en representación de Vladimir Wilfredo Maluenda Godoy, soltero, mecánico, ambos con domicilio para estos efectos en calle Teniente Luis Uribe N°636, oficina 803, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, cuyo representante legal Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos con domicilio en Washington N°2701, Antofagasta, por efectuar descuentos en sus remuneraciones, actuación arbitraria e ilegal que vulnera sus derechos del artículo 19 N°3 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene a la recurrida abstenerse de seguir realizando los descuentos y proceda a la devolución de los dineros descontados, con costas. Evacua informe la recurrida, solicitando el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el recurso en que su representado en octubre de 2017 solicitó un crédito de consumo a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, cuyo pago se pactó en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $76.595 cada una, constituyéndose en mora a partir de la cuota N°5 con vencimiento el día 30 de abril de 2018. Sostiene que la recurrida no ha iniciado acción judicial efectiva tendiente a obtener el pago del saldo adeudado, sino que ha decidido comenzar a efectuar descuentos extrajudiciales, ilegales, arbitrarios, abusivos y antojadizos, sin aviso ni notificación previa al recurrente de su remuneración mensual. Siendo actualmente trabajador de la empresa “EST SERVICE LTDA.", en la liquidación de remuneración del mes de mayo se realiza un descuento de la C.C.A.F.LOS ANDES bajo la nomenclatura “PRESTACION CCAF LOS ANDES”, por un monto de $187.033, llegando a recibir como remuneración liquida mensual el monto de $313.999. Alega que al no haber agotado la instancia judicial, la recurrida no debió descontar ni debe seguir descontando extrajudicialmente de manera arbitraria e ilegal el saldo adeudado, ya que no puede pretender por la vía de estos "descuentos ilegales", corregir la desidia y negligencia con que ha actuado en el ejercicio de sus acciones legales tendientes al cobro del crédito, omitiendo y obviando la vía judicial y las propias normas que rigen el caso. Decidiendo forzar de manera unilateral un beneficio que la ley contempla para un cobro oportuno, lo cual priva al recurrente de su derecho de propiedad sobre parte de su retribución económica obtenida con motivo de su actividad laboral que desempeña. Solicita se ordene a la recurrida el reintegro y devolución de todas y cada una de las sumas descontadas de las remuneraciones del recurrente, con los intereses que legalmente correspondan y debidamente reajustadas hasta el momento de dicha devolución, y abstenerse de realizar por sí y/u ordenar que se realicen por terceros, especialmente por parte de “EST SERVICE LTDA” o por cualquier otro empleador que tenga o tuviere en el futuro el recurrente, o por cualquier otro organismo público o privado, descuentos en sus remuneraciones, con costas. SEGUNDO: Que Sergio Abarca Vargas, abogado, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, informa solicitando el rechazo del recurso. Expone que el recurrente mantiene morosidad del pago de cuotas de un crédito social otorgado por su representada, el cual es cobrado a través del mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833. Señala que con fecha 17 de octubre de 2017, Caja Los Andes otorgó al señor Vladimir Wilfredo Maluenda Godoy, el crédito social código 003CON100204407 por un capital inicial de $2.228.487, pagadero en un plazo de 48 meses con cuotas mensuales de $76.595, cuyo primer vencimiento correspondió el 31 de diciembre de 2017. Las cuotas N°1 a N°4 fueron pagadas regularmente a través de descuentos en
Fallo
fallo citado en el motivo anterior son aplicables a este caso. Después de casi 2 años de que las obligaciones se hicieron exigibles, habiendo ejercido la acción ejecutiva, la recurrida de manera unilateral e inconsulta procede a descontar de las remuneraciones del actor las cuotas impagas, haciendo valer el contrato preexistente, dejando de lado la tramitación de la acción ejecutiva. En este caso, habiéndose extinguido la oportunidad del cobro mediante el descuento directo en las remuneraciones de la actora, sólo procede la continuación de la acción ejecutiva. No siendo sostenible que la autorización efectuada por el trabajador puede estimarse vigente, si ha existido un silencio en la relación jurídica, sumado al ejercicio legítimo de la recurrida en cuanto al cobro de lo adeudado mediante la interposición de la demanda ejecutiva. De esta manera, se ha configurado la arbitrariedad e ilegalidad reclamada al vulnerar los derechos consagrados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política, por ende, sólo cabe acoger el presente recurso disponiendo el cese de los descuentos. Ahora bien, en cuanto a la restitución de las sumas pagadas, habiendo ejercido la cláusula de aceleración en el juicio ejecutivo que actualmente se tramita ante el 4° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, Rol C- 5870-2019. Sin perjuicio del estado de esta, la recurrida optó por el cobro total de la deuda, sin que pueda volver sobre sus actos propios al exigir el pago en cuotas mediante las facult
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Antofagasta, veintidós de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, en representación de Vladimir Wilfredo Maluenda Godoy, soltero, mecánico, ambos con domicilio para estos efectos en calle Teniente Luis Uribe N°636, oficina 803, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, cuyo rep
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