SIN INFORMACION

AMADOR JIMENEZ MARIA ALTAGRACIA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

22 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen las abogadas María Soledad Torres Machiavello y Ana María Prado De La Maza, en favor de la ciudadana dominicana doña María Altagracia Amador, interponiendo acción de amparo constitucional en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dictado la Resolución Exenta Nº 38256 de 20 de marzo de 2021, la cual, rechazando la reposición y, en definitiva, confirmó la denegación de la regularización extraordinaria a la amparada, reactivando una orden de expulsión en su contra contenida en el Decreto Nº 1101 de 8 de noviembre de 2013. Indica la recurrente que ingresó a Chile el 23 de marzo de 2011, con visa de turista por tres meses, obteniendo posteriormente una visa sujeta a contrato por un año, hasta junio de 2012. En abril de 2012, presentó su solicitud de visa temporaria, obteniéndola con vigencia entre el 21 de febrero de 2013 y el 21 de febrero de 2014. Sin embargo, durante el año 2012, fue detenida y condenada por la Ley 20.000, a tres años y un día en la causa RIT 11072, RUC 1200831443, con sentencia de fecha 20 de febrero de 2013, con libertad vigilada. En cuanto recuperó su libertad, el 19 de febrero de 2013, señala que se dirigió a estampar la visa que le había sido conferida para aquel año hasta febrero de 2014, momento en que fue notificada del Decreto N°1101, de fecha 8 de noviembre de 2013, que revocaba esa visa y ordenaba su expulsión. Refiere que en aquella época se encontraba embarazada de su primer hijo, con un ciudadano peruano con permanencia definitiva, por lo que presentó una Reclamación ante la Corte Suprema, la que, en fallo de 26 de febrero de 2014, resolvió que no existían causales suficientes para revocar la orden de expulsión, puesto que ella poseía antecedentes penales sin considerar sus circunstancias de arraigo y el derecho que tienen las personas a la rehabilitación después de cometido un delito. Presentó luego, un recuso d

Fundamentos

considerando la condena que registra por el delito de tráfico de drogas. Es así que entiende que esta decisión no adolece de ilegalidad ni arbitrariedad, toda vez que se ha dictado conforme a la legislación interna ya citada, por lo que la limitación a la libertad personal esgrimida por el recurrente no encuentra cabida en el presente caso. En cuanto al arraigo familiar alegado, asevera que no es aceptable argüir este principio a fin de evitar medidas migratorias adoptadas en forma legal, ya que se desvirtúa el fin u objeto de la norma, más cuando la amparada mostró desinterés por cumplir la legislación nacional, aún cuando ya se encontraba en el país con otros miembros de su familia, lo que no desvirtúa el hecho ilícito que motiva la decisión de esta autoridad. Adicionalmente, hace presente que tampoco existe en este caso una vulneración del principio non bis in ídem, toda vez que l medida de expulsión no constituye una doble sanción por la comisión d un delito, puesto que la disposición administrativa apunta a razones d bienestar común y de orden social, objetivos completamente diversos d aquellos que conllevaron la sanción penal impuesta, más teniendo e consideración la conducta delictiva por la que fue condenado, que permiten calificar que su residencia en el país, no es beneficiosa. TERCERO: Que el artículo 17 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, establece que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. CUARTO: Que, asimismo, el numeral 2° del artículo 15 del mismo cuerpo legal dispone que se prohíbe el ingreso al país a quienes “se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres”. QUINTO: Que, la acción cautelar que se ejercita resulta procedente cuanto al acto o a la omisión que lo motiva importa la vulneración al derecho a la libertad individual de una persona, esto es, cuando aquélla se pierde de manera ilegal o, a lo menos, existe una amenaza cierta y grave de que esto ocurra. SEXTO: Que analizados los antecedentes, si bien la condena de la amparada autoriza a decretar su expulsión, al haber sido sancionada por delito de micro tráfico, establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 20000, en relación a los artículos 15 Nº2, 17 y 84 del Decreto Ley Nº 1094; aquello no debe ser el único antecedente a ponderar, para efectos de aplicar esta medida en su contra. Lo anterior, por cuanto el Decreto de Expulsión Nº 1101 es de fecha 8 de noviembre de 2013, es decir, hace más de 7 años, encontrándose cumplida satisfactoriamente la condena en libertad vigilada que le fuera impuesta. De esta forma y no obstante la grave

Fallo

fallo de 26 de febrero de 2014, resolvió que no existían causales suficientes para revocar la orden de expulsión, puesto que ella poseía antecedentes penales sin considerar sus circunstancias de arraigo y el derecho que tienen las personas a la rehabilitación después de cometido un delito. Presentó luego, un recuso de Invalidación del Decreto N°1101, y fue denegado por medio del Decreto N° 3533 de fecha 15 de septiembre de 2015. Posteriormente presentó un recurso de revisión el 2 de noviembre de 2016, en contra del Decreto 1101, el que también fue rechazado por medio del Decreto N° 1119 de fecha 19 de abril de 2021. De esta forma, en 2018, se abrió el proceso de regularización extraordinario, postulando a aquel, sin embargo, nuevamente fue rechazado por Resolución Exenta N°147198 de fecha 31 de mayo 2019, en razón de la condena antedicha, dejando de lado su situación familiar en el país, contando con dos hijos chilenos para esa fecha, con su pareja. Frente a esta situación presentó un recurso de Reposición ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual ha sido rechazado por Resolución Exenta N°38.256, de fecha 29 de marzo de 2021, basándose en el mismo antecedente penal y sin tomar en cuenta que hace casi 10 años que se encuentra en Chile y no ha vuelto a delinquir. Asevera que la decisión de la recurrida es arbitraria, por cuanto se le ha castigado más allá de lo que la ley contempla, pasando por alto su situación familiar, y la reinserción en a sociedad.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veintiuno. Al escrito folio 9: téngase presente. Al escrito folio 10: a lo principal, segundo y tercer otrosíes, téngase presente. Al primer otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen las abogadas María Soledad Torres Machiavello y Ana María Prado De La Maza, en favor de la ciudadana dominicana doña Ma

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