CASTILLO/LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A (LTE)
Rol
Fecha
22 de julio de 2021
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil define de acuerdo a la cuantía del asunto, las acciones que deberán tramitarse a través del procedimiento ordinario de menor cuantía y, así las cosas, encontrándose la pretensión de marras precisamente en el supuesto patrimonial que establece dicho precepto, acontece entonces que el análisis efectuado por el magistrado a quo es incorrecto, de modo que al otorgar tramitación a la acción de cumplimiento contractual con indemnización de perjuicios en procedimiento ordinario de mayor cuantía, ha incurrido en un yerro procesal que esta Corte deberá necesariamente enmendar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 115 del Código Orgánico de Tribunales y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha tres de junio del dos mil veintiuno, dictada en los autos C-2993-2021, seguidos ante el 27° Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se declara que deberá otorgarse tramitación regular a la causa, conforme a las normas del procedimiento de menor cuantía. Devuélvase. N°Civil-5640-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor José Rivera Restrepo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 115 del Código Orgánico de Tribunales y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha tres de junio del dos mil veintiuno, dictada en los autos C-2993-2021, seguidos ante el 27° Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se declara que deberá otorgarse tramitación regular a la causa, conforme a las normas del procedimiento de menor cuantía. Devuélvase. N°Civil-5640-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor José Rivera Restrepo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veintidós de julio de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Que el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil define de acuerdo a la cuantía del asunto, las acciones que deberán tramitarse a través del procedimiento ordinario de menor cuantía y, así las cosas, encontrándose la pretensión de marras precisamente en el supuesto patrimonial que establece dicho
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