SIN INFORMACION

BENCOMO BENAVIDES SOFIA VALENTINA - BENAVIDES AZUAJE CRISTIN ERMINDA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

22 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Kevin Abel Canedo Cueto, en favor de los intereses de 1) Francisco Javier Bencomo Rojas, y la hija su cónyuge 2) Sofía Valentina Bencomo Benavides, y 3) Cristin Erminda Benavides Azuaje, todos de nacionalidad venezolana y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del consulado de Chile en Caracas del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido en un acto ilegal consistente en negar la visa de responsabilidad democrática a los amparados, por información entregada en correo masivo de 11 de noviembre del 2020, lo que vulnera la garantía fundamental del artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales, constitucionales y de tratados internacionales, pide que sea acogido su recurso y que se adopten todas las diligencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, en especial que se ordene continuar con el trámite de visa de responsabilidad democrática solicitada, debiendo en consecuencia citar a las amparadas a entrevista en el Consulado de Chile que corresponda en Venezuela, para el día y hora a fijarse, a fin de que pueda culminar con su proceso de visado y viajar a Chile. Explicó que Francisco Javier vive en Chile y es padre y cónyuge de las amparadas, que se encuentran en Venezuela. Atendida la división familiar el 9 de noviembre del 2019 solicitaron visa de responsabilidad democrática para lograr reunificar a la familia, la que fue acogida a trámite. Agrega que luego, el 11 de noviembre del 2020 recibió un correo electrónico masivo en que el consulado chileno informó la suspensión de la tramitación de las visas de responsabilidad democrática atendida la contingencia de la pandemia del Covid-19, y como consecuencia del cierre de las fronteras. Indica que la recurrida ha intentado dotar de juridicidad su obrar con la dictación de la Circular N° 17 de enero del 2021, agregando como nuevo requisito que el familiar residente en Chile deba tener residencia definitiva, lo que estima improcedente. Identifica la ilegalidad en el obrar de la recurrida en la excesiva dilación en la tramitación de la solicitud de visa. Enseguida denuncia la inobservancia de los principios que uniforman el procedimiento administrativo, ya que se infringe el artículo 27 y 41 de la Ley N° 19.980, que señala que los actos administrativos deben dictarse dentro del plazo de seis meses y concluir con un acto formal, lo que no se hizo. Luego, manifiesta que el proceder de la recurrida infringe el principio de la unidad familiar y del interés superior del niño, recogido en tratados internacionales y en la Nueva Ley de Extranjería, vigente desde el 20 de abril del 2021. Culmina señalando que hay abundante jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia que acogen estos amparos. SEGUNDO: Que, informando -folio 13, de 21 de julio del 2021- el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se rechaza la acción constitucional interpuesta, por Kevin Abel Canedo Cueto, en favor de los intereses de Francisco Javier Bencomo Rojas, Sofía Valentina Bencomo Benavides, y Cristin Erminda Benavides Azuaje, en contra de Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior. Sin perjuicio de lo anterior, se ordena a la repartición pública recurrida que dentro de un plazo de diez días, cite a los mencionadas amparadas al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presenten la documentación que les sea requerida de manera precisa- con anterioridad y suficiente antelación a esa época- y resolver la solicitud de visa, que en derecho corresponda, dentro de igual plazo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2728-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor José Rivera Restrepo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintidós de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Kevin Abel Canedo Cueto, en favor de los intereses de 1) Francisco Javier Bencomo Rojas, y la hija su cónyuge 2) Sofía Valentina Bencomo Benavides, y 3) Cristin Erminda Benavides Azuaje, todos de nacionalidad venezolana y en contra de la Dirección General de A

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