CABRERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAMA
Rol
Fecha
22 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Esteban Araya Toroco, agricultor, en calidad de presidente de la Asociación Indígena de Regantes y Agricultores Lay Lay, ambos domiciliados en Avenida Oriente N°1272, Sector la Banda, Calama, y en representación de las siguientes personas; Junta Vecinal N°32 Topater, por los vecinos y vecinas del sector Topater, legalmente representada por su presidenta doña María Yolanda Toroco Herrera, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Oriente N°1302, Sector La Banda, ciudad de Calama; Asociación Indígena Atacameña Likan Tatay, por los indígenas regantes del canal Likan Tatay, representada legalmente por su presidenta doña Verónica Berna Cruz, todos domiciliados para estos efectos en calle Alberto Terrazas N°14, Sector Likan Tatay, ciudad de Calama; y doña Maritza Gilda Cabrera Morales, agricultora, domiciliada en pasaje Topater N°2108, interponiendo recurso de protección en contra de: la Ilustre Municipalidad de Calama, representada por su alcalde; Cementerio Municipal o Cementerio General de Calama, representado por su administradora, Monserrat Valencia Godoy, ambos domiciliados en Avenida Los Suspiros s/n, ciudad de Calama, región de Antofagasta; y en contra del Ministerio de Salud, representada por don Oscar Enrique Paris Mancilla, ambos domiciliados en calle Mac Iver Nº 541, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la ampliación del Cementerio Municipal de Calama sin contar con autorización previa de los organismos sectoriales pertinentes, lo que importaría la afectación de los garantías previstas en los numerales 8 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Informan las recurridas solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer lugar, se refiere a los legitimados pasivos de la presente acción, dando cuenta de que se recurre en contra de la Ilustre Municipalidad de Calama, puesto que es la entidad que tiene a cargo la gestión del cementerio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 18.096 y, por otra parte, la Dirección de Obras Municipales, es la encargada de otorgar el respectivo permiso previo para realizar las obras de ampliación del cementerio, debiendo fiscalizar que se cumpla con lo ordenado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Por otro lado, se recurre en contra del Cementerio Municipal, dado que es dicha institución la que actualmente está ejecutando actos arbitrarios e ilegales, y en contra del Ministerio de Salud, en vista a lo dispuesto en los artículos 135 y siguientes del Código Sanitario y artículo 10 del Decreto 357 “Reglamento General de Cementerios”, organismo encargado de entregar las autorizaciones previas para la ampliación o modificación de cementerios y las relacionadas a las distancias mínimas a la ribera de un rio, con el fin de que informe si el Cementerio General cuanta con ellas. En relación a las recurrentes, indica que la Asociación Indígena de Regantes y Agricultores Lay Lay, está conformado en su mayoría por agricultores que son titulares de derecho de aprovechamiento de aguas del canal Lay Lay, mientras que la Junta de Vecinos de Topater, está ubicada en el sector donde se encuentra el Cementerio y son socios de dicha junta de vecinos los propietarios de los terrenos e inmuebles que colindan con el cementerio. Por su parte, la Asociación Indígena Atacameña Likan Tatay, está conformada por indígenas regantes, titulares de derechos de aprovechamiento de aguas del Río Loa y sus afluentes y, finalmente, Maritza Gilda Cabrera Morales, es propietaria del inmueble que colinda con la dirección oeste del cementerio. Refiere que producto de la pandemia se comenzaron a hacer trabajos de construcción en el cementerio cerca del cauce, sin cumplir con el distanciamiento mínimo legal, lo que es preocupante debido a las crecidas del río producto de las lluvias altiplánicas que pueden traer aparejada la inundación del cementerio, y luego dichas aguas escurrirían aguas abajo, afectando a los agricultores titulares de derechos de aprovechamiento de aguas que riegan en los sectores ubicados debajo del cementerio, entre ellos, el canal Lay Lay, perturbándolos y privándolos de realizar su regadío y demás usos que se le dan a las aguas, sumado a las posibles enfermedades e infecciones que podrían perjudicar a los vecinos de las viviendas y terrenos aledaños al cementerio. Señala que las construcciones no cuentan con la autorización del Ministerio de Salud ni de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Calama, siendo el actuar arbitrario e ilegal, amenazando el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de los recurrentes, lo que no puede ser justificado por el aumento
Fallo
por lo expuesto por los recurrentes a través de su recurso y las fotografías que en él se acompañan, sino que por lo consignado en el acta de visita de inspección de fecha 1 de diciembre de 2020, en la que se constató por los funcionarios de la Seremi de Salud de Antofagasta que al costado norte y colindante con la ribera del río, “existe una reja que comunica con terrenos colindantes y que se encuentra con candado y, entre las rejas, se puede constatar que fuera del perímetro del cementerio existen 2 corridas de nichos en construcción (21 nichos aproximadamente) sin cierre perimetral que delimite el área total de construcción“, lo que ha sido corroborado por la Seremi al evacuar su informe, indicando que las obras consistentes en 21 nichos aproximadamente, se han edificado por la Ilustre Municipalidad de Calama sin autorización o control alguno de la autoridad sanitaria. NOVENO: Que asentado lo anterior y en consideración a la normativa citada, la Municipalidad ha actuado de manera ilegal al ejecutar las referidas obras sin contar previamente con la autorización de la Seremi de Salud de Antofagasta tal como lo mandata la ley, lo que amenaza, al menos, la garantía de propiedad de los recurrentes respecto de sus derechos de aprovechamiento de aguas, pues la cercanía de las construcciones con la ribera del río y de lo cual dan cuentas las imágenes y planos acompañados, puede poner en riesgo sus cultivos y también su salud, debiendo paralizarse las obras de construcción y/o amp
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Antofagasta, veintidós de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Esteban Araya Toroco, agricultor, en calidad de presidente de la Asociación Indígena de Regantes y Agricultores Lay Lay, ambos domiciliados en Avenida Oriente N°1272, Sector la Banda, Calama, y en representación de las siguientes personas; Junta Vecinal N°32 Topater, por los vecinos y vecinas del sector Topater, legalmente re
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