EMPRESA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA FU-DU LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL TRABAJO ARICA
Rol
Fecha
22 de julio de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos laborales RIT I-4-2021 caratulados “Empresa de Servicios de Seguridad Fudu Ltda/Inspección Provincial del Trabajo de Arica”, la abogada doña Edith Oyarce Guzmán, actuando por la reclamante, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva del día 10 de junio de 2021, en que se rechazó la demanda de reclamación judicial de multa administrativa deducida por su parte, manteniéndose consecuencialmente firme la multa impuesta y condenando en costas a su representada. Deduce como causal única de nulidad la estatuida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es cuando en la tramitación del procedimiento o en la sentencia definitiva (…) aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Lo anterior, según dice, en relación con los artículos 420 letra a) y 505 del Código del Trabajo; y artículo 7º inciso 1º de la Constitución Política de la República. El día quince de julio último se efectuó la audiencia para conocer el recurso, compareciendo en esta instancia los abogados de las partes, quedando la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente luego de reproducir íntegramente los considerandos Sexto, Séptimo y octavo del
Fallo
fallo que mediante el presente arbitrio impugna, así como el inciso primero del artículo 505 del Código del Trabajo que considera vulnerado, explica que a su juicio se ha configurado el vicio que denuncia, ya que, a diferencia de lo allí resuelto, se debe entender que la función administrativa de la Inspección del Trabajo consiste en interpretar los hechos constatados en sus fiscalizaciones, en relación a las disposiciones legales aplicables, lo que no se extiende a la facultad de interpretar o calificar una cláusula contractual ambigua que genera controversia entre el empleador y los trabajadores como ocurre en este caso, siendo esta facultad privativa de los Tribunales de justicia, conforme el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo. Agrega que, en este sentido, como se puede leer de la resolución de multa transcrita, el fiscalizador actuante, interpretó la cláusula contractual relativa al pago de gratificaciones a su arbitrio, no obstante su ambigüedad, existiendo respecto de ella controversia sobre la interpretación que tiene el empleador, la que tienen los trabajadores y el mismo fiscalizador, agregando que es el Juzgado de Letras del Trabajo quien tiene la facultad legal para determinar el contenido y alcance de los contratos de trabajo cuando hay discusión respecto de su contenido, tal cual y como ocurre en este caso, ya que su representada en todo momento consideró que estaba cumpliendo lo allí establecido, pero no así los trabajadores, por lo que existía un conf
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Arica, veintidós de julio de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos laborales RIT I-4-2021 caratulados “Empresa de Servicios de Seguridad Fudu Ltda/Inspección Provincial del Trabajo de Arica”, la abogada doña Edith Oyarce Guzmán, actuando por la reclamante, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva del día 10 de junio de 2021, en que se rechazó la demanda de reclamación
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