SIN INFORMACION

/ORTIZ

Rol

Fecha

22 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos Rol 86-2021- Amparo, del ingreso de esta Corte, caratulado contra Ortiz, el abogado don Robinson Andrés Quelín Álvarez, interpone recurso de amparo por don Juan Marcelo Mora Trujillo, cédula de identidad N°12.717.145-9, chileno, empleado, con domicilio en calle Belisario García Nº0797, de esta ciudad, contra doña Claudia Andrea Ortiz Quinteros, Jueza Titular del Juzgado De Cobranza Laboral y Previsional de Punta Arenas, respecto la orden de arresto dictada con fecha 9 de marzo de 2021, en causa RIT P-266-2011. Solicita acogerlo y declarar que debe cesar toda perturbación o amenaza en que pueda haberse incurrido y afecte el derecho a la libertad personal o seguridad individual de su parte consagradas en el N°7, del artículo 19, de nuestra Constitución Política de la República y el principio contemplado en el Nº7, del artículo 7, del Pacto de San José de Costa Rica y dejar sin efecto dicha orden. Plantea que, además, vulnera el artículo 19 N°1, el derecho a la vida e integridad física y psíquica. Relata que su parte se entera de la orden de arresto despachada en su contra, por la recurrida, sin tener antecedentes que digan relación con la existencia de una deuda respecto a la ejecutante. Con fecha 21 de marzo de 2011 se despachó mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $108.928. Su parte señala que no fue notificado de aquella resolución, y no tiene el domicilio que consta de la certificación del Sr. Receptor Judicial don David Antonio Astudillo Morales, de 15 de junio de 2021. Su parte entiende prescrita esa deuda, la cual se pretende cobrar compulsivamente en atentado a su libertad personal, ni ser procedente despachar arresto, no obstante, ante la instancia realizarán las alegaciones pertinentes. Argumenta en orden al artículo 7 del Pacto de San José de Costa Rica, en cuanto prohíbe la prisión por deuda, según nuestro ordenamiento jurídico de jerarquía superior a la de una ley, en este caso, a la Ley 17.322, artículo 12, normas entre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, los hechos de la causa son aquellos numerados del 1) al 4) del informe de la Srta. Magistrada. En los antecedentes aportados al recurso, consta que la demanda ejecutiva fue notificada personalmente el 18 de noviembre de 20216, en calle Belisario García 0781 de esta ciudad, después de haberlo identificado por su propio reconocimiento. En el mismo lugar se le notificó por cédula el 15 de junio de 2021. De tal modo el problema a resolver consiste en verificar si la orden de arresto es ilegal o arbitraria. TERCERO: Que, la Srta. Jueza del Trabajo dictó la orden de detención en virtud del artículo 12 de la Ley N°17.322, que prescribe en sus incisos primero y segundo “El empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días,  contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto, hasta por quince días. Este apremio podrá repetirse hasta obtener el pago de las sumas retenidas o que han debido retenerse y de sus reajustes e intereses penales.  El apremio será decretado, a petición de parte, por el mismo Tribunal que esté conociendo de la ejecución y con el solo mérito del certificado del secretario que acredite el vencimiento del término correspondiente y el hecho de no haberse efectuado la consignación.” La actuación de la Magistrada fue realizada dentro de su actividad jurisdiccional y con estricto apego a la ley, no pudiendo considerar que su actuar haya sido arbitrario o ilegal. CUARTO: Que, en efecto y tal como lo ha resuelto esta Corte en sentencia de tres de febrero de dos mil veintiuno en causa Rol N°9-2021 Amparo, en un caso similar atendió en el considerando segundo:… “las causales que permitirían considerar que la privación de libertad es arbitraria o ilegal, en los dichos de los autores Verdugo, Pfeffer y Nogueira, en su libro Derecho

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por Juan Marcelo Mora Trujillo en contra del Juzgado de Cobranza Laboral de Punta Arenas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por la Presidenta Sra. Pinto. Rol Nº 86-2021 AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintidós de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: En los autos Rol 86-2021- Amparo, del ingreso de esta Corte, caratulado contra Ortiz, el abogado don Robinson Andrés Quelín Álvarez, interpone recurso de amparo por don Juan Marcelo Mora Trujillo, cédula de identidad N°12.717.145-9, chileno, empleado, con domicilio en calle Belisario García Nº0797, de esta ciudad, contra doña Claudia

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