TITTO ALBERTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
22 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado defensor penal penitenciario don Jonathan Andrés Galaz González, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Alberto Titto, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en haberle negado el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, explicando que el amparado se encuentra en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, cumpliendo una pena de 7 años por el delito de tráfico de drogas, iniciando su cumplimiento el 2 de octubre de 2016, con fecha de término prevista para el 2 de octubre de 2023 y que alcanzó el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 2 de junio de los corrientes, registrando siete bimestres con conducta calificada como muy buena, y el beneficio de reducción de condena en 9 meses, de manera que cumple con todos los requisitos exigidos para optar al mencionado beneficio, no obstante, éste fue rechazado por la recurrida, basándose para ello en su informe psicosocial. Cuestiona la decisión anterior como ilegal, pues en su criterio, el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, siendo insuficiente la fundamentación en cuanto a los
Fundamentos
motivos del rechazo, ya que sólo considera los aspectos negativos del informe psicosocial, dando razones que no se han establecido ni en el Decreto Ley ni en su nuevo Reglamento como presupuestos del beneficio pretendido, todo lo cual, además pone en peligro su salud y vida, atendida la emergencia sanitaria y el alto hacinamiento que presenta la unidad de su cumplimiento, vulnerando con ello su libertad personal, por lo que pide a esta Corte que acoja la presente acción, ordenando en definitiva se otorgue inmediatamente la libertad condicional impetrada. Acompañó en la instancia para sostener sus asertos, un informe psicosocial, elaborado en favor del amparado, por la psicóloga de la Defensoría Penal Pública doña Pía Carrasco Díaz, que concluye que el interno presenta un riesgo de reincidencia delictual bajo, recomendando en su caso se acceda al beneficio de la libertad condicional. Segundo: Que informando la recurrida, a través de la señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Tribunal del Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien cumple con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, al revisar la documentación acompañada a su respecto, pudo comprobarse la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle la prerrogativa solicitada. Explica que, en efecto, el interno presenta un mediano compromiso delictual, sin faltas graves al régimen interno, pero el riesgo de reincidencia en su caso es alto, con necesidad de intervención en los subcomponentes actitud pro criminal, asociación de ares, patrón antisocial, uso del tiempo libre y educación y empleo, quien exhibe claros problemas de adherencia, ya que no logra dar cumplimiento a medida alternativa de cumplimiento de pena en causa anterior, presentado escasas habilidades de autocontrol, escasa motivación en generar cambios dentro de la unidad penal, minimizando los hechos ilícitos por los que cumple condena y las consecuencias de los mismos, con una clara tendencia en favor de los delitos, validando conductas y a pares altamente criminógenos, sin generar una adecuada actitud hacia la condena y la intervención. Se encuentra en un estado de pre contemplación, sin visualizar ni asumir las conductas delictivas como un problema en su historia de vida, tampoco logra identificar los factores de riesgo asociados, además de una inadecuada conciencia del delito, con ausencia de reflexión respecto a la experiencia delictiva previa y sin reconocer el daño ni a las víctimas, todo lo cual demuestra, por ahora, sus escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impidieron tener por probado los avances que exige el Decreto Ley N°321 Por lo anterior, refiere que rechazó la concesión del beneficio
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Alberto Titto y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2.048-2021.- Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señora Dobra Lusic Nadal y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veintiuno. Al folio 8: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado defensor penal penitenciario don Jonathan Andrés Galaz González, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Alberto Titto, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago,
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