FISCO DE CHILE / MANCILLA
Rol
Fecha
22 de julio de 2021
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que apela el demandado Raúl Mancilla Miranda la resolución que deja sin efecto todo lo obrado en el incidente, retrotrayendo la causal al estado de proveer la demanda de abandono procedimiento, decidiendo no darle curso. Solicita se revoque dicha resolución y en su lugar se resuelva el incidente de abandono del procedimiento planteado por su parte. Funda su solicitud en que el tenor del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, no distingue la etapa o momento en que este incidente debe o puede ser planteado, fijando como único limite la sentencia ejecutoriada, y que, por sus propios efectos, debe ser revisado en la sede en que los elementos fácticos del tiempo se han cumplido. SEGUNDO: Que el tribunal a quo en la resolución recurrida resuelve “no ha lugar a dar curso a la demanda incidental de abandono”, haciendo uso de la facultad de oficio de corrección del procedimiento, argumentado en que a la fecha de presentación de la incidencia, carecía de competencia para sustanciar y fallar el incidente, debido al desasimiento del tribunal, producto de conceder la apelación de la sentencia definitiva en ambos efectos. En suma, se rechazó el incidente de abandono del procedimiento actuando de oficio, anulando previamente lo obrado en uso de las facultades correctoras concedidas en los artículos 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil, debido a que al momento de haber sido interpuesto, se había concedido en ambos efectos el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, estimando además el señor juez a quo que se había producido el desasimiento del tribunal, por lo que, en su parecer, carecía de competencia para conocer de esa incidencia. TERCERO: Que para resolver la controversia propuesta es necesario especificar los antecedentes que obran en el proceso: 1.- Que, con fecha 27 de junio de 2013, el Consejo de Defensa del Estado actuando en representación del Fisco de Chile, interpuso d
Fundamentos
motivos precedentes, sólo cabe revocar el
Fallo
por lo expuesto, tratándose el abandono del procedimiento de un incidente especial que puede interponerse durante todo el curso del juicio, mientras no exista sentencia ejecutoriada, sin distinguir si la tramitación de la causa se encuentran primera o segunda instancia y habiéndose deducido ante el tribunal a quo, correspondía, tal como se había resuelto inicialmente, acoger a tramitación dicho incidente, conferir traslado, y, una vez evacuado el mismo, traer los autos para resolver, por lo que en tal estado procesal debió haber sido fallado o resuelto por el juez de primer grado como estaba ordenado, continuando con su sustanciación en todos sus trámites entre ellos los contemplados para el evento de interponerse recursos. SEXTO: Que, acorde a lo razonado, no cabía anular de oficio lo obrado en la especie para desestimar de plano el abandono del procedimiento planteado al no existir vicio procesal alguno que corregir hasta ese momento, tampoco se divisan errores en la tramitación del incidente que autoricen a enmendar los mismos o a tomar medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento en curso, haciendo uso, para ello, de la facultad correctora establecida en el artículo 84 inciso 4º del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el análisis de esta disposición legal lleva a concluir que la referida facultad que la ley confiere al juez sólo se puede aplicar a algún acto o trámite del proceso, cuando tenga que ver con el interés público o se relacionen
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Punta Arenas, veintidós de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que apela el demandado Raúl Mancilla Miranda la resolución que deja sin efecto todo lo obrado en el incidente, retrotrayendo la causal al estado de proveer la demanda de abandono procedimiento, decidiendo no darle curso. Solicita se revoque dicha resolución y en su lugar se resuelva el incidente de abandon
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