1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MACO INTERNATIONAL S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO

Rol

Fecha

22 de julio de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la reclamada, se mantiene la sentencia impugnada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que solo se suprime el último párrafo del fallo, que comienza con la frase “Me voy a pronunciar ahora….” hasta concluir con “… el Tribunal en estas condiciones”. Y teniendo, además, y en su lugar presente: Primero: Los

Fundamentos

fundamentos segundo, tercero y cuarto de la sentencia de nulidad, que se dan por reproducidos. Segundo: Que en concepto de esta Corte, al dictarse la Resolución de Multa N°3655/19/22, la cual fue cursada por “no pagar íntegramente las remuneraciones consistentes en comisiones con la periodicidad estipulada en el contrato, respecto del trabajador Eduardo Alfonso Gallardo Araya en el mes de mayo de 2019…”, el funcionario de la Inspección del Trabajo se excedió en la competencia que le franquea la ley, puesto que en esta materia las partes estaban en disputa, en razón de lo cual, el inspector al aplicar la sanción efectuó una interpretación de las cláusulas del contrato de trabajo individual, ejerciendo de este modo atribuciones que están fuera de su competencia y que corresponden a los tribunales laborales. Tercero: En consecuencia, debe acogerse la reclamación judicial de la empresa Maco International S.A. por existir, en concepto de esta Corte, infracción a la normativa vigente, específicamente al artículo 7° inciso 2° de la Constitución Política, en relación con el artículo 1° del D.F.L. N° 2 del año 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 7° inciso de la Constitución Política, en relación con el artículo 1° del D.F.L. N° 2 del año 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se acoge la reclamación judicial de la multa interpuesta por Maco International S.A, respecto de la Resolución de Multa N°3655/19/22, de fecha 1 de agosto de 2019, en contra del Director de la Dirección Nacional del Trabajo Mauricio Peñaloza Cifuentes, la que se deja sin efecto. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra interina Pamela Quiroga. Laboral-Cobranza N° 2415-2020. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada por la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y la Ministra (I) señora Pamela Quiroga Lorca. No firman las Ministra (S) sra Poza y Quiroga, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber expirado su suplencia e interinato respectivamente. En Santiago, veintidós de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la reclamada, se mantiene la sentencia impugnada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que solo se suprime el último párrafo del fall

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