1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MACO INTERNATIONAL S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO

Rol

Fecha

22 de julio de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de once de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-400-2019, se rechazó la reclamación de multa administrativa, interpuesta por Maco International S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, sin costas. Contra ese fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477, primera hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de garantías constitucionales. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la causal de nulidad que se invoca es la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando que se han infringido sustancialmente las garantías consagradas en el artículo 19 N° 3, inciso 4º; artículo 19 Nº3, inciso 6º y artículo 7 inciso 2º, todos de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 1° del D.F.L. N° 2 del año 1967. Expone, en primer término, que el

Fallo

fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477, primera hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de garantías constitucionales. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la causal de nulidad que se invoca es la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando que se han infringido sustancialmente las garantías consagradas en el artículo 19 N° 3, inciso 4º; artículo 19 Nº3, inciso 6º y artículo 7 inciso 2º, todos de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 1° del D.F.L. N° 2 del año 1967. Expone, en primer término, que el fallo recurrido infringe la norma constitucional del artículo 19 Nº3, inciso 4º, de la Constitución Política, que transcribe, al adherirse al criterio de la Inspección del Trabajo y al sostener que la decisión de la Inspección del Trabajo no invade la competencia de los tribunales, dado que, según el sentenciador la Inspección se encontraría facultada para fiscalizar y en consecuencia, dictar y aplicar multas en uso de tales facultades, y que al hacerlo, este Servicio hace una calificación jurídica, que normalmente esta puesta en mano de los tribunales de justicia, pero al ser el Derecho del Trabajo un derecho tutelar estaría facultado para ello. Afirma que su parte no ha negado que la Inspección del Trabajo tenga facultades fiscalizadoras y que pueda

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de once de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-400-2019, se rechazó la reclamación de multa administrativa, interpuesta por Maco International S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, sin costas. Cont

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