GUERRERO/ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.
Rol
Fecha
22 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Isabel Margarita Guerrero Escobar, Rut n°10.671.611-0, Chilena, comerciante, recurre de protección en contra de “Enel Distribución Chile S.A.”, por atentar en contra de los numerales 2, 16, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, al emitir el oficio número 4911, por medio del cual solicitaba el retiro de construcción irregular bajo la red de Media Tensión a la Municipalidad de Quilicura, en consecuencia de su local comercial. Funda su arbitrio en que el 28 de enero del 2021 concurrió, previa citación, a la unidad de inspección de la Municipalidad de Quilicura, donde se le notifica la resolución emanada de Enel Distribución Chile número 4911 donde se indica que se detectó construcción irregular bajo la red de distribución de median tensión de 23.000 Volt en los siguientes puntos de la comuna de Quilicura: 1.- Lincoyan fte 9811,2.- Lincoyan 9780 y 3.- Lincoyan 9780. Ella tiene un local comercial estilo quiosco de dimensiones de 3 por 4 metros, y de altura de 2 metros, anclado con estructuras de cemento al suelo de material fierros y latas de 2,5 pulgadas, pintado de color rojo. Se encuentra ubicado en la vereda poniente de la calle Lincoyan frente al número 1.000 del sector de San Ignacio de la comuna de Quilicura, el que fue instalado hace 25 años con autorización municipal y cuenta con empalme autorizado por la compañía de Electricidad Enel Distribuidora Chile, encontrándose al día en el pago de sus obligaciones, contando desde un inicio con los servicios de electricidad, por ello estima que la recurrida quiere sacarla de forma arbitraria e ilegal del sitio que ha trabajado y ejercido la actividad comercial, pues no tiene ningún fundamento técnico y solo se escuda en una orden de la autoridad administrativa. Por lo que pide resolver que dicha orden es infundada, ilegal, arbitraria y contraria a derecho, debiendo dejarse sin efecto, con costas. SEGUNDO: Que informando doña Bernarda Emilia
Fallo
Por tanto, no se advierte actuar ilegal o arbitrario que pueda reprocharse a esa Superintendencia, pues lo mandatado a Enel Distribución Chile S.A. se ha efectuado de acuerdo a las atribuciones contenidas en la Ley N° 18.410 y a la normativa eléctrica. CUARTO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que luego de lo dicho, no existiendo a la fecha de la vista de la causa el hecho que funda el recurso, puesto que la recurrente señala que ella posee un local comercial, del tipo quiosco, que se encuentra ubicado en calle Lincoyan N° 1000, pero la numeración respecto de la cual Enel Distribución solicitó a la Muni
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Isabel Margarita Guerrero Escobar, Rut n°10.671.611-0, Chilena, comerciante, recurre de protección en contra de “Enel Distribución Chile S.A.”, por atentar en contra de los numerales 2, 16, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, al emitir el oficio número
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