LARA DIAZ LUIS ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
22 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, recurre de amparo el abogado Defensor Penal Público Jonathan Andrés Galaz González, en representación del condenado don Luis Andrés Lara Díaz, actualmente interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la resolución de Comisión De Libertad Condicional del mes de abril de 2021 que rechazó la concesión del beneficio aludido, vulnerando la libertad y seguridad individual de su defendido. En cuanto a los antecedentes que fundan su recurso, señala que el amparado se encuentra cumpliendo la condena de 5 años y 1 día de por el delito de robo en lugar habitado, indicando que presenta los requisitos objetivos de tiempo mínimo y conducta “muy buena” desde hace 6 bimestres y debido a lo mismo la Comisión de reducción de pena, conforme la Ley Nº 19.856, redujo su condena en 9 meses, siendo el término de la misma el 18 de julio de 2022. Refiere, sin embargo, que la recurrida decidió rechazar su petición de otorgamiento de la Libertad Condicional, basándose únicamente en el informe psicosocial realizado y sin tomar en cuenta los reales avances en materia de reinserción, tales como la realización de trabajos y participación en talleres de intervención, y cursar varios niveles de enseñanza básica; además de contar con el beneficio intrapenitenciario de salida dominical desde el 31 de enero del presente año. Colige de aquello, que la decisión de la Comisión es arbitraria, y por lo demás no toma en cuenta la situación sanitaria del país y la sobrepoblación del penal donde se encuentra recluido su defendido. Respalda sus dichos, acompañando un peritaje psicosocial, elaborado por la psicóloga de la Defensoría Penal Pública, doña Pía Carrasco Díaz, que en lo conclusivo indica adherencia de parte del amparado al proceso de reinserción social, con conciencia moral y capacidad reflexiva, contando con recursos personales, emocionales y conductuales, junto con un contexto familiar favorable que le permiten tener un riesgo de
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de intervención que aún faltan por cumplir, lo cual impide, por ahora, tener por probados avances en su proceso de reinserción social, suficientes para la concesión del beneficio. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ésta se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido sus facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realizar la evaluación respectiva, introduciendo un criterio discrecional que reconoció expresamente incorporado al ámbito de sus atribuciones, dado que hasta la modificación insertada ese año, la normativa sobre la materia preveía que la calificación de haber enmendado el condenado su conducta y de encontrarse rehabilitado para la vida social, debía efectuarse por la aludida autoridad mediante el cotejo de los requisitos objetivos establecidos en el artículo 2 del Decreto Ley N° 321, vigente a esa época, los que eran replicados en el artículo 4 del Decreto N° 4.220, actualmente derogado. Tras la referida modificación legal, que renovó
Fallo
por tanto, que se acoja el recurso en todas sus partes, dejando sin efecto la resolución que rechaza otorgar la Libertad Condicional al condenado, decretando en su lugar la concesión de la misma. SEGUNDO: Que, informa, doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, por cuanto se concluyó que si bien se daba cumplimiento a los requisitos objetivos para la postulación, era posible advertir factores de riesgos que desaconsejan otorgarle el beneficio solicitado, indicando específicamente que: “se identifican en su evaluación elementos de riesgo como lo es la baja tolerancia a la frustración por los problemas económicos y la obtención de recursos sin mediar consecuencias de sus actos. Presenta además tendencia a favor del delito en cuanto a su justificación, solo centrando los daños personales que trajo consigo el proceso de reclusión. Además evidencia sus deficiencias en el plano moral y normativo. A lo anterior se agrega además que el postulante a la fecha presenta el beneficio de cumplimiento intrapenitenciario, de salida dominical a partir del 31 de enero del presente año, por lo cual se hace necesario observar durante mayor tiempo la adherencia a este programa y acceder a otros benefici
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veintiuno. Al escrito folio 8: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, recurre de amparo el abogado Defensor Penal Público Jonathan Andrés Galaz González, en representación del condenado don Luis Andrés Lara Díaz, actualmente interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la resolución de Co
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