SIN INFORMACION

/INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

22 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Francisco Cornejo Barrera, en representación de don Rubén Antonio Correia Peláez, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA, representada por el Intendente, Sr. Miguel Ángel Quezada Torres, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta Nº 2.804/ 2020, de 6 de octubre de 2020, notificada a la amparada el 15 de junio de 2021, la cual ordena su expulsión del país. Funda si acción señalando que la estadía de su representada en el país se debe al peligro inminente que enfrentaba su integridad física y psicológica en el contexto de la profunda crisis económica y política que atraviesa Venezuela, país en el cual residía junto a su familia, que está compuesta por sus padres y sus hijos Crysthal Correia, de actuales 9 años, y Alonso Correia, de actuales 4 años, permaneciendo en su país hasta julio del año 2020, mes en que tuvo que tomar la decisión de emigrar con la esperanza de una mejor vida, buscando nuevas oportunidades para lograr así obtener recursos para la mantención de su familia la cual quedó viviendo en Venezuela, viviendo por cierto en condiciones precarias y afrentando situaciones que no son desconocidas para Chile, ni para Las Naciones Unidas, ni para el mundo. Indica que, en septiembre del año 2020, su representado entró a Chile por un paso no habilitado, específicamente, la frontera norte con Bolivia. Posterior a eso, voluntariamente declaró que había ingresado en forma ilegal al país ante Policía de Investigaciones de Iquique, cooperando en todo lo que se le solicito para intentar regularizar su situación, dentro de ellas con cumplir íntegramente con las firmas mensuales ante la Policía de Investigaciones de Chile hasta el día de hoy. Añade que, en busca de una situación laboral mejorada que permita enviar dinero a su familia, decide vivir en Curicó, donde actualmente se encuentra realizando trabajos remuner

Fundamentos

considerando como impedimento para la tramitación de la visa, su supuesto ingreso irregular, ni para una eventual tramitación de formalización de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, teniendo en consideración de la entidad de los hechos expuestos por el amparado. Segundo: Que evacuó informe el abogado Jaime Cejas, por la recurrida, quien solicita el rechazo del recurso de amparo por considerar que la amparada no se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política. Explica que en razón de la emergencia sanitaria que afecta a nuestro país, desde el día 18 de marzo de 2020 y hasta la fecha, los extranjeros que no mantengan residencia regular previa en el país, no pueden ingresar a nuestro territorio por pasos fronterizos habilitados, ni tampoco –como es evidente y aplicable aún en tiempos de normal funcionamiento- por pasos no habilitados. Señala que el ingreso al territorio nacional de la amparada se verificó en el contexto expresado, lo que torna más grave su actuar considerando que su irregular ingreso implica no sólo infracción a las normas de extranjería, sino además a las disposiciones sanitarias impuestas por la autoridad para la mitigación y control de la pandemia COVID19. Refiere que el 20 de septiembre de 2020, funcionarios de la Policía de Investigaciones, mientras efectuaban labores de apoyo y fiscalización preventiva en la Aduana Sanitaria ubicada en la comuna de Huara, intersección de la Ruta 5 Norte con Ruta 15 CH en dirección al Paso Fronterizo de Colchane, controló a un grupo de ciudadanos de nacionalidad venezolana entre los que se encontraba el amparado. Requerida la documentación de ingreso al país ninguno de los fiscalizados portaba la correspondiente Tarjeta de Ingreso, manifestando al personal policial que habían ingresado por las cercanías de la Avanzada Fronteriza de Colchane, eludiendo el control policial existente en dicho lugar, procediéndose a consultar las bases de datos institucionales en las cuales no registraban movimientos migratorios que reflejasen su entrada al territorio nacional. Conforme a lo anterior -agrega- mediante el informe policial Nº1785 de 24 de septiembre de 2020, la Policía de Investigaciones informó a la Intendencia Regional de Tarapacá, que el extranjero de nacionalidad venezolana don Rubén Antonio Correia Pelaez, había ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de frontera. Tal hecho, -refiere- constituye una infracción a lo señalado en el artículo 3° del D.L. 1094, Ley de Extranjería, sin perjuicio que, además sea constitutiva del delito previsto en el artículo 69 del mismo Cuerpo Legal. En razón de aquello esa Intendencia Regional denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente, se desistió. Añade que, con los antecedentes referidos, el 6 de octubre de 2020, dictó la Resolución Exenta N° 2804 que ordena la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al pa

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Talca, veintidós de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Francisco Cornejo Barrera, en representación de don Rubén Antonio Correia Peláez, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA, representada por el Intendente, Sr. Miguel Ángel Quezada Torres, por haber dictado de manera ilegal

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