SIN INFORMACION

PINEDA/GENERAL DIRECTOR DE CARABINEROS DE CHILE Y OTRO

Rol

Fecha

22 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Roberto Eugenio Coloma Méndez, abogado, en representación de don Mario Leonidas Pineda Peña, quién deduce recurso de protección en contra de don Ricardo Yáñez Reveco, General Director, en representación de Carabineros de Chile, y en contra de DIPRECA, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la no aplicación de normas especiales para el cálculo de la pensión de retiro del recurrente, lo que vulnera sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 números 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que,

Fundamentos

considerando lo dispuesto por la Ley N° 18.961; el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1968, que establece el Estatuto del Personal de Carabineros; el artículo 12 de la Ley N° 18.224; y el artículo 2 del Decreto Ley N° 2.547 de 1979, se han cometido errores y omisiones en el cálculo de la pensión del recurrente. El primero de estos errores consiste en no haberse integrado a las imposiciones previsionales del recurrente el reconocimiento de los dos últimos años de estudios universitarios, que en este caso corresponden a la carrera de medicina veterinaria, debiendo ser considerados dos años adicionales de servicio. El segundo error consiste en el no reconocimiento de la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud en un 30%, en circunstancias que el beneficio fue reconocido en sendas resoluciones de la Dirección Nacional de Carabineros de Chile. Finalmente, plantea que existe un error en el cálculo del desahucio, que consiste en el monto de dinero equivalente a un mes de sueldo promedio de las 30 últimas rentas imponibles por cada año o fracción superior a seis meses de servicio, para quienes se retiran del servicio por cualquier causa. De esta manera, si existe un error en el cálculo de la pensión de retiro por las consideraciones previas, entonces necesariamente también debe variar el monto del desahucio. Solicita, en concreto, ordenar a las recurridas corregir de manera inmediata la pensión de retiro del recurrente, aplicando las normas que fueron desconocidas por ambas instituciones en el cálculo del monto a pagar; y que se pague la diferencia entre el monto correctamente calculado y el aplicado en la actualidad por dicha institución de manera retroactiva. Informando, don Miguel Ángel Vergara Báez, abogado, en representación de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solicita el rechazo del recurso de protección, con costas, señalando, en primer lugar, que dicha institución, en cuanto a las pensiones de retiro, solo las paga, correspondiendo que el proceso de otorgamiento y cálculo, incluyendo cualquier beneficio adicional que pueda corresponder, sea íntegramente llevado a cabo por la institución de Carabineros de Chile, quien debe informar el resultado a DIPRECA, para proceder al pago de la pensión. Por lo anterior concluye que la Dirección de Previsión no ha desconocido aplicación de norma alguna ni ha afectado las garantías constitucionales que la recurrente alega, puesto que las acciones u omisiones que se acusa no están dentro de su esfera de competencia. Informando, don Julio Santelices Savando, Director de Gestión de Personas de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, solicita en un primer lugar, en estrados el rechazo del recurso de protección, con costas, En cuanto a la solicitud de reconocimiento de los dos últimos años de estudio de medicina veterinaria, indica que no se encontraron registros de dicho beneficio para efectos de considerarlo en el cálculo de la pensión. Señala que, si bien se rec

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por don Roberto Eugenio Coloma Méndez, abogado, en representación de don Mario Leonidas Pineda Peña, Regístrese y comuníquese Redactó la Ministra señora María Rosa Kittsteiner Gentile. Protección N° 1073-2021.- No firma el abogado integrante señor Asenjo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia. Pronunciada por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora María Rosa Kittsteiner Gentile e integrada por la Ministro (s) doña María Paula Merino Verdugo y el abogado integrante don Rodrigo Asenjo Zegers.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don Roberto Eugenio Coloma Méndez, abogado, en representación de don Mario Leonidas Pineda Peña, quién deduce recurso de protección en contra de don Ricardo Yáñez Reveco, General Director, en representación de Carabineros de Chile, y en contra de DIPRECA, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica