SOTO CONEJEROS DIEGO IVAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
22 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Valeska Orellana Córdova quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don DIEGO IVAN SOTO CONEJEROS, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que sesionó en el mes de abril, y que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. Menciona como antecedentes del recurso, que el señor Díaz se encuentra cumpliendo condena de 10 años y un día, por el delito de robo con intimidación y de 541 días por el delito de porte ilegal de arma de fuego. Indica que dio inicio a su pena el 24 de octubre de 2011 y su término se estima para el 30 de mayo de 2023. Agrega que cumple su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 17 de julio de 2019, y cumple con el requisito de conducta que establece la ley. Refiere además a las actividades ha realizado al interior de la unidad penal. Refiere que la decisión que rechazó la postulación del amparado, es ilegal y arbitraria, por cuanto no cumple la normativa vigente sobre libertad condicional, ni a la ley 19.880. En consecuencia, solicita se acoja la presente acción y se ordene dejar sin efecto la resolución impugnada, decretando que se le concede la libertad condicional. Segundo: Que la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indica que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del referido beneficio, cuya resolución es del siguiente tenor: “El interno DIEGO IVÁN SOTO CONEJEROS, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso. Al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, sus
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, un alto compromiso delictual, con escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impidió a la Comisión tener por probado que haya evidenciado avances en su proceso de reinserción, como lo exige el Decreto Ley N° 321. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Diego Iván Soto Conejeros no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno DIEGO IVÁN SOTO CONEJEROS,” Agrega que por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado como de alto compromiso delictual, fue condenado a la pena de 10 años y un día, por el delito de robo con intimidación y de 541 días por el delito de porte ilegal de arma de fuego. Inició cumplimiento con fecha 24 de octubre de 2011 y su término se proyecta para el 30 de mayo de 2023, sin días de abono, cumpliendo el tiempo mínimo el día 17 de julio de 2019. El informe psicosocial, en el párrafo denominado “Análisis global” señala que el “ De acuerdo a la evaluación realizada al Sr. Diego Soto, obtuvo un nivel de riesgo de reincidencia Alto. A la fecha no cuenta con plan de intervención, por la tanto es relevante que el referido pueda ser intervenido en los factores de riesgo que resultan más relevante en el informado los cuales corresponde a utilización
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Valeska Orellana Córdova quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don DIEGO IVAN SOTO CONEJEROS, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que sesionó en el mes de abril, y que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. Menciona
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