SIN INFORMACION

CORNEJO ABARCA GABRIEL IGNACIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

22 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jonathan Andrés Galaz González, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de GABRIEL IGNACIO CORNEJO ABARCA, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la decisión de rechazar la postulación al beneficio de libertad condicional. Menciona como antecedentes de su recurso, que el señor Cornejo se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y un día por el delito de robo en lugar habitado y de 541 días por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades. Indica que el amparado registra como inicio de condena el día 7 de julio de 2017, y su término se estima para el 1 de enero de 2022. Agrega que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se verificó el día 4 de julio de 2020, y que tiene conducta calificada como muy buena desde el bimestre de marzo-abril de 2020. Hace presente que, producto de su conducta, el amparado registra 3 meses de reducción de condena. Señala que por resolución de 15 de abril de 2021, la recurrida decidió rechazar la petición de libertad condicional, fundado en que no cumple con el requisito de tiempo mínimo -sino que éste se verifica el segundo semestre del presente año-, cuestión que estima errada, pues,

Fundamentos

considerando los tiempos de inicio y término de condena, y aplicando la regla de dos tercios de la condena, éste se cumpliría el 04 de julio de 2020. Previas citas legales, solicita se acoja la presente acción, y ordenar dejar sin efecto la resolución impugnada, y decrete que se le conceda la libertad condicional. Segundo: Que la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indica que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del referido beneficio, cuya resolución es del siguiente tenor: “El interno GABRIEL IGNACIO CORNEJO ABARCA, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en el proceso ordinario correspondiente al primer semestre del año en curso. Que de conformidad con lo que dispone el artículo 2° del Decreto Ley N°321, toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter; 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena calificada como “muy buena” durante el número de bimestres que allí se indican según la extensión de la pena; 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, sus posibilidades de reinserción social, antecedentes sociales, características de personalidad, conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales ilícitos. El sentenciado GABRIEL IGNACIO CORNEJO ABARCA se encuentra cumpliendo condena a quinientos cuarenta y un días por infracción al artículo 4° de la ley 20.000, esto es, tráfico de drogas en pequeñas cantidades y tres años y un día, por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación. Según disponen los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, en el caso del postulante no se cumplen las exigencias de tiempo mínimo, ya que, en su caso, se requiere que satisfaga al menos los dos tercios del saldo de cada una de las penas ya indicadas. Al haber iniciado el cumplimiento de estos castigos el 07 de julio de 2017, en la especie, el tiempo mínimo necesario no lo alcanza, pues solo lo cumplirá el segundo semestre del presente año. Que la falencia anotada hace innecesario extenderse a las restantes exigencias que demanda el Decreto Ley N°321 y su Reglamento.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA la libertad condicional solicitada por el interno GABRIEL IGNACIO CORNEJO ABARCA,” Agrega que por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que el artículo 2 del Decreto Ley N°321 establece el derecho de todo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración a obtener su libertad condicional, siempre y cuando cumpla los requisitos objetivos que enumera, dentro de los cuales está -como regla general- haber cumplido la mitad de la sanción impuesta. Por su parte, el artículo 3 inciso 3º del citado decreto ley, agrega que en ciertos ilícitos, que en los ilícitos que indica, tal exigencia aumenta a los dos tercios de la pena, hipótesis en la que se encuentra el delito de robo el lugar habitado y tráfico de estupefacientes. En ese contexto, el tiempo mín

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veintiuno. Al folio 8: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jonathan Andrés Galaz González, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de GABRIEL IGNACIO CORNEJO ABARCA, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la decisión de rechazar la postulación al beneficio de liber

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