SIN INFORMACION

VILLEGAS/UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE CIENCIAS DE LA EDUCACION

Rol

Fecha

22 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Fabián Ernesto Puelma Müller, en representación de Nieves de las Mercedes Villegas Rivera, y deduce recurso de protección en contra de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo de la dictación de la Resolución exenta N° 1003130, de 23 de noviembre de 2020, que puso término a la contrata que servía, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los N° 1, 2 y 24 del artículo 19. Se expone en el libelo que la recurrente se desempeñaba como trabajadora a contrata de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación y formó parte de los once trabajadores cuyas contratas no fueron renovadas para el año 2021. Precisa que producto de los efectos de la pandemia la Universidad suspendió desde el mes de marzo de 2020 las labores presenciales, manteniendo el vínculo laboral de la totalidad de los trabajadores; aquéllos que realizaban tareas administrativas se mantuvieron trabajando en modalidad telemática, mientras que las labores de aseo, mayordomía, portería, entre otras, fueron suspendidas producto que la Universidad se mantuvo cerrada. Esta situación, añade, duró hasta el mes de noviembre del mismo año, momento en el cual muchos trabajadores volvieron a realizar jornadas parciales en las dependencias de la Universidad, conforme avanzaba el desconfinamiento. Indica a continuación la recurrente que producto de estas circunstancias excepcionales se suspendió el proceso de calificaciones y el 23 de noviembre el Rector de la Institución recurrida emitió una serie de Resoluciones Exentas en las cuales se dispuso la no renovación del nombramiento a contrata de diversas personas, de cuya simple lectura salta a la vista que los

Fundamentos

fundamentos sobre los cuales se sostienen son todos equivalentes, específicamente supuesto mal desempeño basados en informes de jefaturas que no fueron adjuntados a las resoluciones y que son completamente desconocidos para los trabajadores. Refiere luego que la recurrente ingresó a la UMCE el 16 de mayo de 2016 y desde ese año su contrata fue sucesivamente renovada hasta 2020 y que el acto que decide su no renovación es arbitrario e ilegal en atención a que la causal de “mala evaluación del desempeño” no está fundamentada en los antecedentes objetivos exigidos para quienes están protegidos por el principio de legítima confianza reconocido por nuestro ordenamiento jurídico, esto es, en sumario administrativo o calificación anual que así lo justifique. Segundo: Que al evacuar el informe requerido la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación solicita el rechazo del recurso, con costas. Alega que el 11 de noviembre de 2020, en el contexto del procedimiento anual de renovación de contratas y a través de la circular N°15 del Jefe del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas, se instruyó a los Directivos Superiores, Decanos, Directores de Departamentos Académicos, Jefes de Departamento, Subdepartamentos y Encargados de Centros de Costos, que formularan sus solicitudes de renovaciones y no renovaciones de contrata. Precisa que en el caso de la recurrente se dispuso la no renovación en atención a lo señalado por sus jefes directos en un informe que da cuenta de falencias en el desempeño de sus funciones y que específicamente indica que “la Sra. Villegas reiteradamente se queja de los departamentos donde se le envía, tiene problemas en socializar con profesores y alumnos (…)”, entre otras consideraciones, a lo que se sumó el Memorándum N°124-D/2020 de la Directora del Departamento de Educación Diferencial dirigido a la Presidenta de la asociación de funcionarios, de tenor similar. Hace presente que el acto impugnado se enmarca en el ejercicio de una facultad que atiende a la naturaleza transitoria de los servicios y a los efectos propios de las vinculaciones a contrata, esto es, que llegado el plazo previsto para su término éstas se extinguen por el solo ministerio de la ley, sin que sea procedente imponer a la autoridad administrativa la obligación de renovarla para un período posterior. Por lo tanto, concluye, la decisión de no renovar la contrata se enmarca dentro de las facultades legales de dirección y administración con que cuenta la autoridad universitaria, correspondiéndole tomar todas las decisiones que se orienten a cumplir los objetivos institucionales procurando el mejor servicio que pueda brindar la Universidad, atribuciones que no pueden ser tildadas de ilegales o arbitrarias. Agrega que los argumentos que esgrime la recurrente no son valederos, por cuanto ella no se encuentra amparada por el principio de confianza legítima atendido el tiempo que prestó servicios a la Universidad y porque, además, aunque hubiese prest

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge el recurso deducido por el abogado Fabián Ernesto Puelma Müller en representación de Nieves de las Mercedes Villegas Rivera, y a fin de restablecer el imperio del Derecho se deja sin efecto la Resolución exenta N° 1003130, de 23 de noviembre de 2020, del Rector de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, debiendo entenderse renovada su contratación hasta el 31 de diciembre de 2021, con continuidad de sus remuneraciones desde el 1 de enero de este mismo año. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante señor Ovalle, quien está por rechazar el recurso de protección, por las siguientes consideraciones: 1) Que el artículo 3° del Estatuto Administrativo, al definir conceptos básicos de dicho régimen legal, señala en su letra b) que “el Personal de Planta”, es el conjunto de cargos permanentes asignados por ley a cada institución, en tanto que en su letra c) define el “Empleo a Contrata”, como aquel de carácter transitorio que se consulta en la dotación de la institución; a su turno, en la letra d) se refiere a la “Carrera Funcionaria” como un sistema integral de regulación del empleo, “aplicable al personal de planta…, que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidad de la función pública, la capacit

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Fabián Ernesto Puelma Müller, en representación de Nieves de las Mercedes Villegas Rivera, y deduce recurso de protección en contra de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo de la dic

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