SIN INFORMACION

RAMÍREZ/UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE CIENCIAS DE LA EDUCACION

Rol

Fecha

22 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Fabián Ernesto Puelma Müller en representación de Alejandro Humberto Ramírez Astete y deduce recurso de protección en contra de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 1003122, de 23 de noviembre de 2020, en virtud de la cual no se renovó la contrata que sirve, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los N° 1, 2 y 24 del artículo 19. Expone el recurrente que se desempeña como trabajador a contrata en la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación desde 2012 y que producto de la pandemia desde marzo las labores presenciales, entre ellas las de aseo, fueron suspendidas, situación que duró hasta noviembre, cuando muchos trabajadores volvieron a realizar jornadas parciales. Señala a continuación que el 23 de noviembre pasado se emitieron diversas Resoluciones Exentas, entre ellas la N°1003122, que dispusieron la no renovación del nombramiento a contrata de once trabajadores, invocándose un supuesto mal desempeño basado en informes de jefaturas que no fueron adjuntados a las resoluciones y que son completamente desconocidos, en circunstancias que la Universidad suspendió el proceso de calificaciones. Manifiesta el recurrente que la Resolución Exenta constituye un acto administrativo arbitrario e ilegal en atención a que la causal de “mala evaluación del desempeño” no está fundamentada en antecedentes objetivos exigidos para quienes están protegidos por el principio de legítima confianza, a saber, en sumario administrativo o calificación anual que así lo justifique. Explica que la arbitrariedad se demuestra en el hecho que las autoridades de la Universidad decidieron dejar sin efecto sólo cuatro de las once resoluciones, pese a que todas contenían exactamente la misma fundamentación y, por tanto, el mismo vicio qu

Fundamentos

motivos o razones suficientes que justifiquen tal proceder. Quinto: Que, en efecto, la recta inteligencia de las disposiciones citadas conduce a concluir que la transitoriedad de la contrata no dice relación con la persona que sirve el cargo, sino con el cargo mismo, esto es, que lo circunstancial o precario es el tipo o clase de trabajo que se desarrolla en la institución, mas no el funcionario específico o determinado que lo sirve. Las más elementales normas sobre respeto al trabajador y de protección al trabajo, en cualquiera de las calidades que pueda revestir y ante cualquier empleador que se preste la labor, señalan que a quien emplea a una persona no le es lícito poner fin a la relación si no es por alguno de los motivos o en alguna de las hipótesis que establezca la ley. En este escenario, el término anticipado de la contrata o su no renovación será procedente en tanto el servicio que motivó la contratación haya dejado de ser necesario, pero no lo será si se pretende obtenerlo porque la persona que desempeña la labor lo hace en forma deficiente o porque ha perdido ciertas condiciones de idoneidad que se supone deseables. En este último caso el servicio sigue siendo necesario y el “trabajo” sigue existiendo, pero lo que se busca es que sea desempeñado por otra persona que lo haga de mejor forma o que reúna tales condiciones de idoneidad. Por consiguiente, si un funcionario a contrata desempeña deficientemente su labor o se lo estima moralmente inidóneo, pero esa labor sigue siendo necesaria, no puede la Administración, invocando la transitoriedad de la contrata, poner término anticipado al servicio específico de ese funcionario y reemplazarlo por otro. El recto proceder indica que, en este evento, la autoridad podrá evaluar deficientemente el desempeño y fundado en eso y observándose las normas que gobiernen la materia, separar de sus funciones al empleado o bien iniciar el sumario administrativo que corresponda que puede eventualmente culminar con la destitución. Lo que se quiere significar es que la autoridad administrativa no puede invocar la transitoriedad de la contrata para separar al empleado que considera inepto o inconveniente, sino que debe echar mano a los mecanismos que específicamente se han previsto para tal finalidad. Sexto: Que en el caso de la especie la Resolución Exenta N° 1003122, que dispuso la no renovación de la contrata del recurrente se dictó el 23 de noviembre de 2020 e invocó como razones (citando la fundamentación del Directivo Jefe del Departamento de Medios Audiovisual): “a) Que, atendidos los informes de calificaciones que dan cuenta de una mala evaluación del desempeño del funcionario señalado en la parte resolutiva. b) Que, durante su permanencia ha contado con reiteradas oportunidades para corregir y superar su bajo rendimiento y escaso compromiso con las tareas definidas dentro de sus funciones. c) Que, el Departamento de Medios Educativos al cual está adscrito el funcionario, necesita tener personal

Fallo

por tanto, el mismo vicio que adolece el acto impugnado, circunstancias que constituyen una desviación de poder del acto administrativo, una vulneración del derecho a la igualdad ante la ley y prohibición de discriminación arbitraria, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. Segundo: Que al evacuar el informe requerido la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación solicita el rechazo de la acción de protección, con costas. Expone que el recurrente fue nombrado a contrata a partir del 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2020 y que durante este último año se desempeñó como editor en la Unidad de Medios Educativos, departamento clave para el correcto funcionamiento de las actividades no presenciales de la Universidad durante el período en que las funciones presenciales se encontraron suspendidas, y a diferencia de lo que se señala en el recurso, sólo estas últimas dentro de las instalaciones universitarias se suspendieron durante el año 2020 por la emergencia sanitaria, manteniéndose por razones de buen servicio todas las actividades a través de la modalidad de teletrabajo. Precisa que pese a recibir diversas órdenes de su jefatura directa, el recurrente durante todo 2020 no realizó labores profesionales, pese a mantenerse percibiendo íntegramente su remuneración. Precisa a continuación que la resolución que dispuso la no renovación de la contrata invoca como antecedentes fundantes los mencionados por el Directivo Jefe del Departamento d

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Fabián Ernesto Puelma Müller en representación de Alejandro Humberto Ramírez Astete y deduce recurso de protección en contra de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo de la dictación d

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