RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE JOSÉ IGNACIO CIFUENTES CIFUENTES EN CONTRA DEL JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE
Rol
Fecha
22 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece GABRIEL RODRÍGUEZ RAMÍREZ, Abogado, por JOSE IGNACIO CIFUENTES CIFUENTES, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Ovalle, por el acto ilegal y arbitrario de no considerar los abonos a favor de su defendido, haciendo una errada interpretación del derecho en cuanto a desconocer un total de 251 días de abono, tiempo en que su defendido estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno. Expone que el amparado fue condenado a sufrir la pena de 51 días de prisión menor (sic) en su grado máximo por los delitos de robo en lugar no habitado y de poner en peligro la salud pública, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 442 y 318 ambos del Código Penal, de acuerdo a la sentencia dictada en los autos Rit 3680-2020 (RUC 2000375372-8) del Juzgado de Garantía de Ovalle, quedando firme y ejecutoriada dicha sentencia el día 12 de Mayo del año en curso. Destaca que con fecha 12 de Mayo de 2021, la defensa solicitó se citara a una audiencia de revisión de sentencias y penas, con el objeto que se abonara a dicha pena el tiempo que su representado estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto nocturno, en causa Rit 799-2020, por el lapso de 376 días, conforme a certificación que se acompañó en su oportunidad, donde se indicó que su defendido estuvo sujeto a dicha medida entre los días 28 de marzo de 2020 y 08 de abril de 2021, fecha en la que la referida causa terminó por un acuerdo reparatorio. Precisa que en audiencia de fecha 13 de Julio del presente año, la jueza del Juzgado de Garantía de Ovalle, al resolver sobre la petición de la defensa, decide no dar lugar a la misma, por entender que en la especie la medida fue decretada desde las 22:00 horas de un día hasta las 6:00 horas del día siguiente, lo que da un cómputo diario de ocho horas de arresto, no siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 348 inciso 2° del Código Procesal Penal, al entender que solo correspondería abonar a la pena impuesta un día por cada día completo, o fracción igual o superior a doce horas, de dichas medidas cautelares que hubiere cumplido el condenado, entendiendo con esto que la norma legal, establece un mínimo de privación de libertad por día de 12 horas. Destaca que su parte exhibió extracto de filiación y antecedentes del condenado, el cual deja de manifiesto que los días de privación de libertad no se abonaron a ninguna otra causa. En cuanto al derecho, sostiene previa cita del inciso 2° del artículo 348 del Código Procesal Penal, que si bien le fue impuesta a su defendido una medida cautelar que no supera las 8 horas continuas de arresto en su domicilio, no es menos cierto que el legislador nada ha dicho respecto a que dicho tiempo ha de ser considerado de manera continua, pudiendo en ese caso computarse de manera distinta con solo hacer la suma total del tiempo que estuvo sujeto a la medida cautelar. En ese sentido y, utilizando la regla aritmética, c
Fallo
Por estas consideraciones solicita acoger la presente acción en todas sus partes y, reconociendo un total de 251 días de abono en favor del amparado por el tiempo que estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno, en causa diversa. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia de acta de audiencia celebrada en la causa 3680-2020 del Juzgado de Garantía de Ovalle, de fecha 13 de Julio de 2021; 2.- Copia de resolución que aprueba el acuerdo reparatorio arribado en la causa 799-2020 del Juzgado de Garantía de Ovalle; 3.- Copia de certificación de fecha 09 de Abril de 2021, efectuada en la causa 799-2020 del Juzgado de Garantía de Ovalle; 4.- Extracto de filiación y antecedentes de José Ignacio Cifuentes Cifuentes. SEGUNDO: Que, evacuó informe Isabel Margarita Rojas Torres, Jueza Suplente del Juzgado de Garantía de Ovalle, quien expone, en lo pertinente, que el 12 de mayo de 2021, el condenado solicitó se cite a audiencia a fin de debatir la revisión de sentencias y penas, con el objeto que se abone el tiempo que estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto nocturno, esto es, 376 días, en la causa RIT 799-2020 de este mismo tribunal. Además, hizo presente que dichos días no se encontraban imputados o descontados en ninguna otra causa, y acompañó un certificado emitido por el ministro de fe del tribunal. Añade que con fecha 14 de junio del presente año, se realizó una audiencia en que el tribunal, en lo pertinente, solicitó que se certificara por
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Cifuentes Cifuentes, José Ignacio Juzgado de Garantía de Ovalle Recurso de Amparo Rol N° 260-2021.- La Serena, veintidós de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece GABRIEL RODRÍGUEZ RAMÍREZ, Abogado, por JOSE IGNACIO CIFUENTES CIFUENTES, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Ovalle, por el acto ilegal y arbitrario de no
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