SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/FUENTES

Rol

Fecha

22 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos comunicados. Agrega que en caso de que el representante legal no responda a la solicitud de información requerida ante una denuncia, se inicia un proceso sancionatorio en contra de la línea por incumplimiento de la prescrito en el artículo 29 bis del D.S. N° 212 Por lo expuesto señala que la acción de protección debe ser desestimada en todas sus partes en atención a que la información solicitada se realizó conforme a derecho, en el marco de las atribuciones legales que tiene esa Secretaría Regional Ministerial y además constituye una obligación para esa repartición atender las denuncias que pudieran invocar los funcionarios del transporte público recibiendo y procesando los reclamos y respondiendo las consultas. Agrega que, acogida una denuncia se solicitó información al representante legal a fin de emitir una respuesta al respectivo denunciante y que en ningún caso corresponde enjuiciar o cuestionar lo denunciado por lo que lo informado por el respectivo representante legal se considera como una respuesta suficiente y es lo que en definitiva se comunica al denunciante haciendo presente que así ha sucedido a propósito de todas las solicitudes de información referidas al vehículo conducido por el actor don Eduardo Álvarez. CUARTO: Que, con fecha 22 de junio del 2021 informa Eugenio Patricio Cortés Caroca abogado en representación de Aníbal Geraldo Muñoz Zepeda. Señala que el mismo actor reconoce que es su propio jefe en atención a que ha comprado su vehículo que explota como taxi colectivo en la línea N°59 y en ese sentido, el recurrente se equivoca en cuanto a la enorme infringida, ya que el 19 N°16 de la Constitución Política de la República no resguarda la libertad de emprendimiento, sino que la libertad de trabajo subordinado el que no se daría en este caso. Como segunda cuestión, indica que no existe una descripción del hecho que se le atribuya a su representado, y declara desconocer absolutamente al recurrente, no sabe quién es ni por qué se ha diri

Fallo

Por lo expuesto señala que la acción de protección debe ser desestimada en todas sus partes en atención a que la información solicitada se realizó conforme a derecho, en el marco de las atribuciones legales que tiene esa Secretaría Regional Ministerial y además constituye una obligación para esa repartición atender las denuncias que pudieran invocar los funcionarios del transporte público recibiendo y procesando los reclamos y respondiendo las consultas. Agrega que, acogida una denuncia se solicitó información al representante legal a fin de emitir una respuesta al respectivo denunciante y que en ningún caso corresponde enjuiciar o cuestionar lo denunciado por lo que lo informado por el respectivo representante legal se considera como una respuesta suficiente y es lo que en definitiva se comunica al denunciante haciendo presente que así ha sucedido a propósito de todas las solicitudes de información referidas al vehículo conducido por el actor don Eduardo Álvarez. CUARTO: Que, con fecha 22 de junio del 2021 informa Eugenio Patricio Cortés Caroca abogado en representación de Aníbal Geraldo Muñoz Zepeda. Señala que el mismo actor reconoce que es su propio jefe en atención a que ha comprado su vehículo que explota como taxi colectivo en la línea N°59 y en ese sentido, el recurrente se equivoca en cuanto a la enorme infringida, ya que el 19 N°16 de la Constitución Política de la República no resguarda la libertad de emprendimiento, sino que la libertad de trabajo subordinado e

Texto Completo (Preview)

Álvarez Christiansen, Eduardo Bernardo Muñoz Zepeda, Aníbal Geraldo y otro Recurso de Protección Rol N° 196-2021.- La Serena, veintidós de julio de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que, con fecha 26 de abril del 2021, comparece don Eduardo Bernardo Álvarez Christiansen, chofer, domiciliado en calle Juan Pablo II N° 2.291, Loteo La Cantera, Coquimbo, y deduce recurso de protección en contra de don Aníb

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