1º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

BANCO DE CHILE CON MADERERA Y TRANSPORTES LLICO LT. ACUM. 925-2020/CIVIL.

Rol

Fecha

22 de julio de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la resolución en alzada y se tiene, además, presente: 1°) Que es un principio general del derecho que nadie puede valerse de su propio dolo o culpa para obtener un beneficio legal, el cual se encuentra recogido, según su particular enunciación, en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil. 2°) Que no corresponde, por tanto, acceder a la nulidad impetrada por la ejecutante, pues ella fue la que requirió que se concretara el acto que ahora impugna, no obstante las variación de antecedentes en la que se funda, porque recaía sobre ella la obligación de evitarlo. 3°) Que la ejecutada abogó en la vista de la causa para que se revocara la decisión en alzada; sin embargo, no apeló en su oportunidad, para manifestar su agravio. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del cuerpo legal antes citado, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintidós de julio de dos mil diecinueve, escrita a fs. 379 (folio 233), sin costas del recurso. II.- En cuanto al rol N° 925-2020: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de treinta de abril de dos mil veinte, escrita a fs. 409 (folio 263), sin costas del recurso. Redacción del Ministro don Hernán González García. Devuélvase. Roles N° 1619-2019 y 925-2020/Civil. Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Robert Morrison Muro, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.

Fallo

por tanto, acceder a la nulidad impetrada por la ejecutante, pues ella fue la que requirió que se concretara el acto que ahora impugna, no obstante las variación de antecedentes en la que se funda, porque recaía sobre ella la obligación de evitarlo. 3°) Que la ejecutada abogó en la vista de la causa para que se revocara la decisión en alzada; sin embargo, no apeló en su oportunidad, para manifestar su agravio. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del cuerpo legal antes citado, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintidós de julio de dos mil diecinueve, escrita a fs. 379 (folio 233), sin costas del recurso. II.- En cuanto al rol N° 925-2020: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de treinta de abril de dos mil veinte, escrita a fs. 409 (folio 263), sin costas del recurso. Redacción del Ministro don Hernán González García. Devuélvase. Roles N° 1619-2019 y 925-2020/Civil. Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Robert Morrison Muro, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de julio de dos mil veintiuno. I.- En cuanto al rol N° 1619-2019: VISTO: Se reproduce la resolución en alzada y se tiene, además, presente: 1°) Que es un principio general del derecho que nadie puede valerse de su propio dolo o culpa para obtener un beneficio legal, el cual se encuentra recogido, según su particular enunciación, en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil

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