MARGARITA JULIA SEURA CORTES C/ DANILO DAVID BUENO MARIQUEO
Rol
Fecha
22 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que el imputado Danilo David Bueno Mariqueo, ha sido condenado en contexto de violencia intrafamiliar por denuncia de la víctima Margarita Julia Seura Cortés en causa, y que en causa RUC 2000769498-k, RIT 6533-2020 sobre violencia intrafamiliar seguida en su contra por denuncia efectuada por la misma víctima, se decretó la medida cautelar de prohibición de acercarse a ésta. No obstante ello, con fecha treinta y uno de mayo, de acuerdo a una nueva denuncia interpuesta por dicha víctima, mientras se encontraba en la vía pública, el imputado habría concurrido al lugar en que ésta se encontraba, comenzó una discusión, la amenazó con lanzarle una piedra y provocó daños en el parabrisas del automóvil de la víctima, circunstancias que dieron origen a la presente causa, lo que conforme lo dispuesto en los artículos 7° de la Ley N°20.066 y 127 del Código Procesal Penal, hacen necesaria la medida cautelar de detención para los efectos de su comparecencia personal ante el Tribunal, por estimar que la misma pudiese verse dificultada o demorada, SE REVOCA la resolución apelada de cinco de julio del año en curso, dictada en la causa RIT 5169-2021, RUC 2100525577-2 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, y en su lugar se dispone que el Juzgado de Garantía despachará la orden de detención correspondiente respecto de Danilo David Bueno Mariqueo, para los efectos solicitados por el Ministerio Público. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. José Delgado Ahumada, quien estuvo por confirmar la resolución apelada de acuerdo a sus propios fundamentos, y además
Fundamentos
considerando que la orden de detención del imputado resulta del todo extemporánea e inoportuna, toda vez que los hechos que se denuncian habrían ocurrido el 31 de mayo del presente año, esto es, casi dos meses atrás, por lo que no se advierte la necesidad urgente de la medida privativa de libertad, sin antes procederse a la citación del imputado. Comuníquese por interconexión. Rol N° 226-2021 Penal.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintidós de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que el imputado Danilo David Bueno Mariqueo, ha sido condenado en contexto de violencia intrafamiliar por denuncia de la víctima Margarita Julia Seura Cortés en causa, y que en causa RUC 2000769498-k, RIT 6533-2020 sobre violencia intrafamiliar seguida en su contra por denunci
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