SIN INFORMACION

DÍAZ/ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.

Rol

Fecha

22 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jacqueline Díaz Avilés y deduce recurso de protección en contra de ENEL Distribución Chile S.A., por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo del corte de suministro eléctrico por una deuda que no le corresponde, imponiéndole además una multa, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los Nos 2, 21, 22 y 24 del artículo 19. Expone que desde hace mas de veinte años arrienda una Fuente de Soda en calle Tarapacá N° 1.119 de la comuna de Santiago, en un edificio de seis pisos en que el primero está destinado a locales comerciales como el suyo. Expone que a mediados de 2017 llegó a habitar al segundo piso del edificio una comunidad de extranjeros, quienes comenzaron a sustraer “luz” del restaurant; dos departamentos estuvieron “colgados” a la luz por casi dos años con conexiones hechizas, hasta que al percatarse formuló la denuncia a Carabineros, quienes identificaron como responsable a un ciudadano dominicano. Manifiesta a continuación que al intentar pagar la cuenta de la luz ENEL se negó a recibir el pago aduciendo la existencia de una multa impaga ascendente a $500.000 por adulteración de medidor, razón por la cual reclamó, acompañando el resultado de la investigación de Fiscalía e ingresando además una queja a la SEC de la cual aún no recibe respuesta. Indica que el 29 de julio de 2020 cortaron el suministro eléctrico de la fuente de soda y que ha reclamado insistentemente, pero le responden que no se repondrá mientras no se pague completa la multa más el consumo. Alega que los hechos descritos constituyen un actuar arbitrario e ilegal de la recurrida y solicita se acoja el recurso, dejándose sin efecto el proceso de multa comunicado, se restablezca el suministro eléctrico, se ordene a la recurrida abstenerse de la arbitrariedad denunciada y se le condene en costas. Segundo: Que al evacuar informe la recurrida ENEL Distribución Chil

Fundamentos

considerando que la Superintendencia desconoce en detalle los hechos del caso involucrado en el actual recurso de protección, no está en condiciones de emitir un pronunciamiento respecto de si existe por parte de Enel Distribución Chile S.A. una infracción a la normativa que cita. Cuarto: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado. Quinto: Que del mérito de los antecedentes aportados y del informe evacuado resulta claro que a la fecha no existe la conducta que se pretendía subsanar mediante la interposición de la presente acción cautelar, por cuanto actualmente el suministro de energía eléctrica se encuentra repuesto, sin perjuicio de haberse reconocido por la empresa recurrida el corte del mismo en diversas oportunidades. Ahora bien, el solo hecho del corte no determina per se la ilegalidad o arbitrariedad de la conducta, pues la ley lo permite en el evento de configurarse ciertos supuestos que tienen como base la falta de pago del servicio, que es precisamente lo que ha invocado la recurrida para justificar el corte. En razón de lo dicho, no existiendo una conducta que vulnere los derechos que la Carta Fundamental reconoce a la recurrente en los N° 2, 21, 22 y 24 del artículo 19 susceptible de ser subsanado por medio del recurso, atendida su evidente naturaleza cautelar, éste deberá ser rechazado, por haber perdido oportunidad. Lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones de orden jurisdiccional que la recurrente estime corresponderle y que habrán de ejercerse en la sede que corresponda y con arreglo a las normas de procedimiento que resulten pertinentes.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por Jacqueline Díaz Avilés, sin costas. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro señor Balmaceda.. N°Protección-71138-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jacqueline Díaz Avilés y deduce recurso de protección en contra de ENEL Distribución Chile S.A., por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo del corte de suministro eléctrico por una deuda que no le corresponde, imponiéndole además una multa, lo que vulnera

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