SIN INFORMACION

DE OLEO ENCARNACION HOMERO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

22 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Constanza Cofré Berger, abogada, recurre de amparo en favor de Homero de Oleo Encarnación, de nacionalidad dominicana en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, por cuanto ha rechazado la solicitud de regularización migratoria solicitada por el recurrente el 19 de noviembre de 2019, lo que constituye una arbitrariedad e ilegalidad que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 número 7° de la Carta Fundamental. Funda su arbitrio en que don Homero de Oleo Encarnación, ingresó a Chile a principios del año 2014, siendo una de las víctimas de Josefina Corporán, quien, actualmente está condenada por tráfico de migrantes, perdiendo todo su dinero. Luego logró trabajar y forma su vida contrayendo matrimonio con doña Kenia Noemi Guerrero Castillo de nacionalidad chilena, con quien vive actualmente junto al hijo de aquella, por temor a infringir las leyes migratorias o laborales no ha podido suscribir un contrato de trabajo. Por ello el 19 de noviembre de 2019 solicitó la regularización migratoria del representado, por razones humanitarias y legales al Departamento de Extranjería y Migración, entidad que ante su omisión en el pronunciamiento esta Corte le ordenó que emitiese finalmente un acto terminal, el que se materializó en la Resolución Exenta Nº 72.949 de 26 de mayo de 2021, procedió al rechazo de la solicitud de regularización del amparado, que se debió por no acompañar algún antecedente suficiente justificara su ingreso clandestino, es decir, se le pide a una víctima de tráfico de inmigrantes que justifique su ingreso irregular y obviando que vive 7 años en un país y tener vínculo con chileno, es decir, tener un cónyuge chileno y carecer de antecedentes penales, son antecedentes suficientes que dan cuenta de arraigo en el país. Por lo que pide, se deje sin efecto Resolución Exenta N° 72.949 de 26/05/2021 del Departamento de Extranje

Fundamentos

considerando las situaciones fácticas que rodean el procedimiento, y no se advierte, en la especie, la existencia de una privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad del amparado, pues como la misma indicó no se ha dispuesto el abandono ni la expulsión del amparado, por lo que, al no darse el supuesto básico que hace procedente la vía ejercida, el presente recurso no podrá prosperar, sin perjuicio de las demás vías jurisdiccionales y/o administrativas que eventualmente correspondan al efecto. QUINTO: Que, en el escenario precedentemente apuntado, justificada la inexistencia del acto arbitrario o ilegal que amenace las garantías fundamentales que se tutelan por esta vía, deberá necesariamente desestimarse la presente acción constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso deducido en favor de Homero de Oleo Encarnación, de nacionalidad dominicana en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Amparo-2780-2021. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señora Maria Soledad Melo Labra, señora Gloria Maria Solis Romero y señor Inelie Duran Madina. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veintiuno. A los folios 10 y 11, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Constanza Cofré Berger, abogada, recurre de amparo en favor de Homero de Oleo Encarnación, de nacionalidad dominicana en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, por cuanto

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