SIN INFORMACION

CAICEDO ANGULO VÍCTOR MANUEL CONTRA SUBSECRETARÍA DE INTERIOR

Rol

Fecha

22 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Lorena de Ferrari Mir, abogada del Instituto Nacional de Derechos Humanos, a favor de don Víctor Manuel Caicedo Angulo, pasaporte colombiano N° AN752757, por quien interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Interior, Rol Único Tributario N° 60.501.000-8, representada por Juan Francisco Galli Basili, por vulnerar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente garantizados en el artículo 19 números 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Anuncia que recurre en contra del acto arbitrario e ilegal por parte del Departamento de Extranjería y Migración (DEM), órgano dependiente de la Subsecretaría del Interior, consistente en la falta de respuesta, dentro de los plazos legales, de la solicitud de reconsideración del rechazo de la solicitud de regularización extraordinaria por parte del ciudadano colombiano, don Víctor Manuel Caicedo Angulo, respecto de quien se rechazó la solicitud por no haber adjuntado el certificado de antecedentes de su país de origen. Expone que el recurrente ingresó al país con anterioridad al año 2018 por un paso irregular, y no obstante ello, solicitó la regularización de su situación migratoria, conforme el procedimiento extraordinario dispuesto por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante Resolución Exenta N° 1965 de 2018, que estableció un mecanismo de regularización extraordinaria dirigida a los extranjeros que permanecieran en el país en situación irregular y que hubieran ingresado a Chile hasta antes del día el 08 de abril de 2018. Sin embargo, el 15 de mayo de 2019 su solicitud fue rechazada debido a que no habría presentado los documentos solicitados en el plazo establecido por la autoridad, específicamente, el certificado de antecedentes penales de su país de origen. Ante dicha situación, expone que remitió una solicitud de reposición al Subsecretario del Interior, la que fue enviada por el propio recurrente a través de Correos de Chile con fecha 11 de agos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, el recurrente reclama por la falta de respuesta, dentro de los plazos legales, de la solicitud de reconsideración del rechazo de la solicitud de regularización extraordinaria, cuestión que conculca sus garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Carta Magna. TERCERO: Que, el apoderado de la recurrida expuso que mediante Resolución Exenta N° 72.963 de 26 de mayo de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se acogió el recurso de reposición interpuesto contra Resolución Exenta N° 128.215 de fecha 15 de mayo de 2019, dejándola sin efecto, regularizando la permanencia del extranjero en el país, otorgándose visación de residencia temporaria. CUARTO: Que, en dicho sentido, con el mérito de lo informado y el documento acompañado, se colige que la pretensión del recurrente se encuentra plenamente cubierta, perdiendo así oportunidad la acción constitucional deducida, careciendo de acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, resultando además inoficioso entrar al análisis de las garantías constitucionales alegadas como conculcadas.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por Víctor Manuel Caicedo Angulo en contra de la Subsecretaría de Interior. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 537-2021 Protección. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintidós de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña Lorena de Ferrari Mir, abogada del Instituto Nacional de Derechos Humanos, a favor de don Víctor Manuel Caicedo Angulo, pasaporte colombiano N° AN752757, por quien interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Interior, Rol Único Tributario N° 60.501.000-8, representada por Juan Francisco Galli Basili, por v

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