SIN INFORMACION

LISAMA/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA

Rol

Fecha

22 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Roberto Aranda Arcos, abogado, en favor de Carlos Alberto Lisama Casanova, de nacionalidad peruana, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente garantizados en el artículo 19 en su numeral 2 de la de la Constitución Política de la República, así como la Convención Internacional Sobre la Protección de los Derechos de todos Los Trabajadores Migratorios y sus Familiares. Fundando el recurso expone que el actor ingresó al país el 19 de junio de 2015 como turista, iniciando su proceso de regularización la que fue acogida el 22 de septiembre del mismo año bajo el N°5816184, y el 14 de abril de 2016 se solicitó por la recurrida mediante resolución N°6345018 “Presentar certificado de su consulado que especifique los antecedentes negativos”, los que por desconocimiento no adjuntó, sin perjuicio de destacar que no posee antecedentes penales que justifiquen el rechazo por parte de la recurrida. Precisa que el 25 de julio de 2016 se resolvió su solicitud de visa temporaria por

Fundamentos

motivos laborales, en la que se dejó sin efecto la Resolución Exenta N°178400 de 9 de octubre de 2015 por la cual se le había concedido la visación temporaria por motivos laborales en la condición de titular y se rechazó la solicitud de Visa N°63.486 de 22 de septiembre de 2015, comunicándose que debía hacer abandono del país dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha de su notificación. Alega que el hecho de no haberse acompañado los documentos solicitados no le permiten a la recurrida emitir una orden de expulsión ya que el ingreso del recurrente fue regular, procediendo que se rechazara la solicitud y se cursara la multa correspondiente. Sostiene que el actor ha permanecido en el país tratando de realizar una vida normal ya que es padre de dos niños los que cuentan con permanencia definitiva, estudiantes, necesitando a su padre para su crianza y sostenibilidad, contando con cotizaciones previsionales acumuladas y cumpliendo con las normas. Refiere que el 5 de marzo de 2020 se presentó recurso de reconsideración, con el fin de dejar sin efecto la orden de abandono al haber perdido eficacia por haber transcurrido más de 4 años desde su emisión, sin que medie decreto expulsatorio alguno, o al menos no se ha notificado del mismo. Sostiene que a la fecha no ha tenido respuesta del recurso de reconsideración, habiendo transcurrido 11 meses y 6 días a la fecha de presentación del recurso y, a contar del mes de mayo del año 2020, no le es posible acceder al sistema de consulta web de la página del Departamento de Extranjería y Migración, por lo que procedió a realizar dos solicitudes dentro del portal web, en el hipervínculo del SIAC – Ley de Transparencia- siendo la última de fecha 21 de enero de 2021 N°OR001N0374955, no dando cumplimento dentro de plazo, el que venció el 11 de febrero de 2021, fecha que da inicio a la vulneración de los derechos y da apertura al plazo de presentación de recurso de protección. Señala que conforme a lo expuesto, se entiende que ha operado el silencio administrativo, puesto que dentro del plazo de 30 días desde la interposición de recurso de reconsideración, este debía ser resuelto conforme lo dispone el inciso 5° del artículo 59 de la Ley N°19.880. Asimismo el 21 de enero de 2021 ante la falta de respuesta se solicitó se manifestara la respuesta, consulta que no fue resuelta dentro del plazo de 15 días que establece el inciso 2° del artículo 65 de la Ley N°19.880, en relación al artículo 25 de la misma ley. Previas citas legales y jurisprudenciales solicita se ordene a la recurrida dejar sin efecto la orden de abandono voluntario, se conceda una nueva visa temporaria o se ordene el inicio de un nuevo proceso de visa temporaria y , en general, adoptar todas las demás medidas que se estimen necesarias para esos efectos, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que a folio 6 comparece Tomás Alfonso Sagüés Porcile, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguri

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza sin costas la acción de protección deducida en favor de Carlos Alberto Lisama Casanova en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Protección-1810-2021. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señora Mireya Eugenia López Miranda y señor Alejandro Rivera Muñoz.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veintiuno. Al escrito folio 14: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Roberto Aranda Arcos, abogado, en favor de Carlos Alberto Lisama Casanova, de nacionalidad peruana, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración Del Ministerio del Interior y

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