/PRIMER SEMESTRE
Rol
Fecha
22 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 28 de junio de 2021 comparece Nadia Cánovas Sánchez, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº15.132.801-6, domiciliado para estos efectos en calle Carmen N°752, oficina 1103 de la comuna de Curicó, en favor de SERGIO ENRIQUE REYES VALENZUELA, cédula nacional de identidad Nº15.131.425-2, persona privada de libertad en el Centro Penitenciario de Molina, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, integrada por el Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca don Moisés Muñoz Concha, Jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó doña Amelia Avendaño González, don Ricardo Riquelme Carpenter, Juez Titular de Juzgado de Garantía de Talca, doña Claudia Olea Tapia, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Linares, y don Marcial Taborga Collao, Juez titular del Juzgado de Garantía de Parral, por acto ilegal ejecutado mediante resolución de 14 de abril del año en curso que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere como antecedentes del amparado, que se encuentra cumpliendo condena de 5 años y un día por el delito de violación de persona mayor de 14 años. Refiere que el inicio de su condena fue el 9 de enero de 2018 y el término de la misma correspondería al 10 de enero de 2023, cumpliendo el tiempo de mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el 10 de mayo del año en curso. Indica que la Comisión recurrida rechazó su petición de concederle la libertad condicional argumentando que el condenado no cumple “… con lo dispuesto en los artículos 2° número 3 y 3° bis del citado cuerpo legal, conforme al informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que en lo pertinente a los factores de riesgo de reincidencia que analiza, establece que el solicitante ostenta un mediano grado de riesgo de reincidencia con factor actitud y orientación pro criminal alto, bajo riesgo de psicopatía, minimización de violencia sexual, justificándola, que hacen que hacen que minimice el daño y mal causado, factores que deben ser intervenidos previamente intramuros; estimándose en concepto de esta comisión, que de los antecedentes que sustentan el informe antes descrito, existen elementos decisivos y concluyentes que permiten presumir la ejecución de acciones por parte del peticionario, que afecten fundamentalmente a la víctima, no cumpliendo, en consecuencia con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional.” Señala como fundamentos de su recurso, que consta en informe social emitido por Gendarmería de Chile que el postulante a la libertad condicional presenta escolaridad completa, obtenida en el medio libre; mantiene contacto con su familia de origen en la ciudad de Hualañé; su puntaje para la gestión IGI, indica un puntaje bajo y bajo nivel en psicopatía; no cuenta con plan de intervención individual. Agrega
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por doña Nadia Cánovas Sánchez, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de SERGIO ENRIQUE REYES VALENZUELA, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, y en contra de la resolución de 14 de abril del año en curso, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional respecto del amparado de autos. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-248-2021. En Talca, veintidós de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintidós de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 28 de junio de 2021 comparece Nadia Cánovas Sánchez, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº15.132.801-6, domiciliado para estos efectos en calle Carmen N°752, oficina 1103 de la comuna de Curicó, en favor de SERGIO ENRIQUE REYES VALENZUELA, cédula nacional
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