SIN INFORMACION

JORGE IGNACIO DONOSO POBLETE/10° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

22 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el defensor penal público Esaú Serrano Vidal, quien interpone recurso de amparo a favor de Jorge Ignacio Donoso Poblete, y en contra de la resolución dictada por la juez del 10° Juzgado de Garantía de Santiago doña Karin Mercado Rivas en audiencia de apercibimiento de cierre del plazo judicial de investigación, con fecha 15 de julio de 2021, que no dio lugar a apercibir al Ministerio Público para que cerrara la investigación ya que dicha resolución, en la forma que explica, afecta su derecho a la libertad personal y seguridad individual, prevista y garantizada en la Carta fundamental. Relata que la causa se inició con una audiencia de control de la detención y formalización de su defendido el 08 de mayo de 2019, oportunidad en la que fue formalizado por el delito de tráfico de drogas previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, decretándose como medida cautelar la prisión preventiva, permaneciendo sujeto ininterrumpidamente a esa medida cautelar desde aquel día. Indica que en esa oportunidad se fijó un plazo de 120 días de investigación a petición del Ministerio Público; plazo que fue ampliado en sucesivas audiencias hasta la realizada el 28 de febrero de 2020 en que se aumentó en 20 días. Explica que durante el año 2020 la causa permaneció sin plazo vigente, tiempo durante el cual el recurrente de amparo fue representado por un defensor de su confianza. Finalmente, en audiencia del 15 de marzo de 2021 se aumentó el plazo de investigación hasta la audiencia de reformalización programada para el 25 de mayo de 2021. En esta última audiencia no se reformalizó la investigación y el Ministerio Público no realizó peticiones de aumento de plazo de investigación. Posteriormente el Ministerio Público solicitó audiencia de aumento de plazo de investigación, la cual fue programada para el 25 de junio de 2021 solicitándose por parte de la defensa que en dicha audiencia se discutiera también el apercibimiento de

Fundamentos

considerando la cautelar que lo afecta. Por lo demás, conforme a la cautela del derecho de todo imputado de ser juzgado en un plazo razonable, la ley procesal concede a los fiscales del Ministerio Público un plazo máximo de dos años para efectuar la investigación criminal, lapso que se cuenta desde la época de la formalización de la investigación, y que en el presente caso aparece latamente cumplido, infringiéndose el artículo 247 antes citado. Por lo que se acogerá la presente acción en la forma dispuesta en lo resolutivo. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de Jorge Ignacio Donoso Poblete, en contra de la señora juez del 10° Juzgado de Garantía de Santiago y se ordena al tribunal a quo citar a la brevedad a audiencia de apercibimiento de cierre de la investigación. Regístrese y archívese en su oportunidad. Nº 458-2021 AMP

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anotó, escuchó relación y alegó por el recurso el abogado Aníbal Llanos Gutiérrez y contra el mismo Darío Sanhueza De La Cruz. San Miguel, 22 de julio de 2021. Mauricio Veragar Toro, relator. En San Miguel, a veintidós de julio de dos mil veintiuno. A los escritos folios 55526 y 55536: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el defensor penal públic

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