HUENTEMIL/QUANT CHILE SPA.
Rol
Fecha
22 de julio de 2021
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA C/C
Hechos
VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha trece de julio del presente año, en causa RUC 20-4-0299653-7, RIT RIT: M-447-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Óscar Clavería Guzmán y Juan Opazo Lagos y la Fiscal Judicial Nel Greeven Bobadilla, para llevar a efecto la audiencia sobre el recurso de nulidad deducido por el abogado Nicolás Morales Rojas en representación del demandado Quant Chile SpA., en contra de la sentencia de fecha dieciocho de febrero del año en curso. Comparecieron en estrados los abogados Nicolás Morales Rojas, por el recurso, y Andrés Pérez Valdebenito, contra el recurso, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Quant Chile SpA, como demandado ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en el Juzgado del Trabajo de esta ciudad, que acogió la demanda interpuesta por Iván Antonio Huentemil Colihuinca y declaró el despido que fue objeto, como injustificado y además ordenó el pago de prestaciones, incremento y remanente no pagado de la indemnización. Pide la nulidad de la sentencia y la dictación de la correspondiente de reemplazo que rechace la demanda por despido injustificado con costas. Funda su recurso en la causal principal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y luego la subsidiaria del artículo 477 del mismo código, cuando se hubiere incurrido en un error de derecho que influye en lo dispositivo el fallo, sin perjuicio de la facultad de oficio que contempla el artículo 479 de este código. Respecto de la causal principal, después de hacer una reseña del proceso, sostiene que la infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, se genera al no analizar la prueba aportada, infringiendo los principios de identidad y de razón suficiente, que se evidencia específicamente en los considerandos décimo al decimonoveno, cuando se estima que la prueba no es suficiente para demostrar la reestructuración referida en la carta de despido como también “que en la especie la carta contiene hechos genéricos sin que se hubiera acreditado la causal en comento la supuesta racionalización planteada, ni menos las dificultades económicas, señalando en definitiva que la comunicación se advierte como desprovista de los elementos básicos exigidos, a efectos de justificar el despido, advirtiendo que los hechos expuestos no son suficientes para que el demandante conozca el motivo de su despido, resultando de importancia, ya que la comunicación constituye una garantía formal que tiene el trabajador, al permitir su control judicial y la posibilidad de impugnarlo, lo que no se cumple en la especie, ya que los hechos son tan genéricos que impiden contrastarlos como hechos que puedan justificar la terminación del despido, afectando el derecho a defensa del trabajador.” Para lo cual concluye que es totalmente errado e impreciso arribar a una conclusión de tal índole, porque se acompañaron pruebas encaminadas a probar la causal utilizada, agregando textualmente: “se ha acompañado abundante prueba en torno a probar los hechos señalados en la carta incorporada, siendo solo analizados los finiquitos suscritos por Aldo Concha y Claudio Contreras, no analizando ninguna prueba adicional destinada precisamente a probar los hechos señalados la misiva enviada al trabajador.” Asimismo, alega que sí existió prueba tendiente a acreditar la reestructuración referida, además que contiene hechos genéricos sin que se hubiera acreditado la causal en comento, lo que vulnera el principio de identidad porque se acompañó abundante prueba. Se configura la vulneración al “sub princ
Fallo
fallo que requiere la nulidad y la dictación de una sentencia de reemplazo que rechace la demanda. La causal subsidiaria se invoca en virtud del artículo 477 del Código del Trabajo, porque en el considerando Vigésimo primero se desconoció el verdadero sentido y alcance del artículo 13 de la ley 17.728, fundándola en un fallo rol 117-2017 dictado el 30 marzo del año 2017 que estableció la finalidad de la referida norma, en cuanto busca propender al equilibrio entre la satisfacción de la necesidades de un trabajador cesante y la carga económica que puede representar para un empleador el hecho del despido, ya que la causal de terminación trae aparejado, per se, la indemnización correlativa. Así al tratarse de una causa de despido, que de acuerdo al Código del Trabajo no genera la indemnización por años de servicio a todo evento, el seguro de cesantía actúa como una suerte de indemnización similar, por lo tanto la calificación injustificada de un despido por necesidad de la empresa tiene como consecuencia económica la obligación de pagar el incremento legal respectivo, única sanción que se ha previsto en esta materia, pero no incide ni es obstáculo para la imputación reclamada, no obstante el tribunal erróneamente resolvió lo contrario, efectuando una interpretación errónea de las normas en análisis en abierta contravención al verdadero sentido y alcance la misma, porque el despido injustificado por necesidad de la empresa no es un impedimento para que el empleador efectúe la im
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Antofagasta, a veintidós de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha trece de julio del presente año, en causa RUC 20-4-0299653-7, RIT RIT: M-447-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Óscar Clavería Guzmán y Juan Opazo Lagos y la Fiscal Judicial Nel Greeven Bobadilla, para ll
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