ROMULO SEBASTIAN PINCHEIRA PARDO C/ SCOTTA CHILE S.A.
Rol
Fecha
22 de julio de 2021
Materia
OTROS ESTRAGOS. ART. 480.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y habiendo oído los argumentos latamente expuestos por los intervinientes en audiencia y teniendo presente esta Corte: 1°) Que, en la presente causa se ha recurrido contra resolución que decretó el sobreseimiento definitivo, en virtud de lo estipulado en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal y la condena solidaria al pago de las costas del procedimiento respecto del abogado de la querellante de autos. 2°) Que, el sr. querellante manifestó en estrados que ha presentado querella en contra de la Empresa Eléctrica Caren S.A. y Empresa Scotta S.A., señalando que en su conducción y ejecución de la hidroeléctrica denominada Caren, ha incurrido por sus actuaciones en los delitos previstos en el artículo 461, 480 y 481 del Código Penal, ocasionado potenciales daños a sus representados; sin embargo no ha referido ante esta Corte, cuales serían los hechos que darían lugar a la existencia de los ilícitos por los cuales se ha querellado, que participación le cabria en los mismos a las querelladas y de qué manera se habría manifestado el dolo que exige cada una de figuras penales que se les imputa. 3°) Que, por otra parte, debe tenerse presente, tal como ha sido señalado por los querellados, que las personas jurídicas son excepcionalmente responsables en materia penal por algunos ilícitos determinados, mas no por los contemplados en la querella presentada en estos antecedentes. 4°) Que, en cuanto a la alegación de vulneración al artículo 257 del Código Procesal Penal efectuada de la parte querellante, cabe tener presente que el plazo de 10 días previsto en la norma, se establece expresamente para que el querellante haga valer su derecho a solicitar del Ministerio Público la realización de nuevas diligencias precisas y determinadas para el curso de la investigación, facultad que el querellante no ejerció habiendo podido hacerlo, por lo que no se vislumbra la vulneración denunciada. 5º) Que, en consecuencia, los tipos
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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de julio de dos mil veintiuno. A la presentación del abogado Jaime Moraga Carrasco, folio 10: A lo principal y otrosí: Téngase presente. A la presentación del abogado Luis Chamorro Díaz, folio 11: Téngase presente. A la presentación de la abogada Carolina Alvarez Gelvez, folio 12: A lo principal: Téngase presente; Al otrosí: Téngase presente la delegación de pod
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