HERRERA/INVERSIONES Y ASESORIAS AMP SPA
Rol
Fecha
22 de julio de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, por resolución de fecha 26 de enero de 2021, a folio 102, el tribunal a quo ordenó la retención, hasta por $57.000.000, del producto de la subasta que se pudiera generar, en la causa ejecutiva Rol Nº C-30049-2019, caratulada “FLOW SPA/INVERSIONES Y ASESORIAS AMP SPA”, llevada ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, del inmueble inscrito a fojas 35.429, número 51.455, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del año 2019, medida que indicó quedaría vigente hasta la fecha de la audiencia fijada en autos, la que aún no se verifica, resolución que fue confirmada por esta Corte, con fecha 25 de mayo de 2021, en ingreso de Corte rol N°429 – 2021. 2°) Que, por resolución de fecha 12 de mayo de 2021, a folio 139, el tribunal a quo ordenó la retención, hasta por $57.000.000, del producto de la subasta que se pudiera generar, en la causa ejecutiva Rol Nº C-32583-2019, caratulada “MASAVAL S.A.G.R./Parada”, llevada ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, del inmueble inscrito a fojas 38060, número 55329, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, la que fue objeto de reposición por la tercera Masaval S.A.G.R, la que fue rechazada. 3°) Que, a través del escrito presentado al folio 94 de la causa, la propia demandante reconoce que continúa adeudándoseles a las actoras la suma de $57.266.230. 4°) Que, al mérito de los antecedentes antedichos, se puede establecer que existen dos medidas de retención de montos actualmente vigentes, sobre inmuebles distintos y que recaen en juicios ejecutivos diversos, cada una por la suma de $57.000.000, en circunstancias que el monto de lo actualmente pretendido en la causa por las trabajadoras demandantes asciende a $57.266.230, por lo que se estima que decretar una tercera medida cautelar de retención, en los términos pretendidos en las presentaciones de folios 146 y 150, resulta desproporcionado, a la luz de lo exigido por el i
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veintiuno. A los escritos folios 15, 16 y 17: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, por resolución de fecha 26 de enero de 2021, a folio 102, el tribunal a quo ordenó la retención, hasta por $57.000.000, del producto de la subasta que se pudiera generar, en la causa ejecutiva Rol Nº C-30049-2019, caratulada “FLOW S
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