SIN INFORMACION

RICARDO JOSÉ CAMUS CHACÓN/JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

Rol

Fecha

22 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ingrid Kaempfe Vásquez, Defensora Penal Pública, quien recurre de amparo a favor de Ricardo José Camus Chacón y en contra de Catherine Ivonne Norambuena González, Jueza de dicho tribunal, atendido que el 11 de julio de 2021 se decretó la internación provisional de su representado, sin contar con el informe de facultades mentales que exige el artículo 464 del Código Procesal Penal. Señala que en audiencia de control de detención, su representado fue formalizado por dos delitos de lesiones en contexto de violencia intrafamiliar, ambos en grado de desarrollo de consumado y en calidad de autor. Posteriormente, la defensa solicitó que se decretara la suspensión del procedimiento, toda vez que el imputado ya había estado en tratamiento en el Hospital Horwitz Barak, ya que padecería de esquizofrenia, y se escapó de aquel recinto, estando actualmente en situación de calle. Indica que el Ministerio Público no se opuso a la suspensión del procedimiento, sin embargo solicitó que se decretara la internación provisional, haciendo especial mención a los antecedentes psiquiátricos del imputado, señalando que sería un peligro para sí y para otros, argumentando además, que si los antecedentes son tan graves como para interrumpir el procedimiento, lo son también para decretar su internación provisoria. Manifiesta que la Juez recurrida resolvió oficiar al Instituto de Salud Horwitz Barak, a fin de determinar el grado de enajenación y peligrosidad del imputado para acto seguido decretar su internación provisional, lo que resulta arbitrario por carecer de la fundamentación necesaria, conforme lo ordenan los artículos 464, en relación con los artículos 140 y 141 del Código Procesal Penal. En efecto, para decretar la medida en cuestión es necesario que concurran los mismos requisitos que se exigen para la prisión preventiva, vale decir, antecedentes que justifiquen la existencia del delito, que permitan presumir fundadamente la partici

Fundamentos

considerando su irreprochable conducta anterior, se puede presumir que no se encontraría privado de libertad aún en el evento adverso de una condena, pudiendo ser candidato a alguna de las penas sustitutivas previstas en la ley 18.216. Indica que, una vez decretada la suspensión del procedimiento del artículo 458 del Código Procesal Penal, solo es procedente decretar la internación provisional con el examen de facultades mentales que indica el artículo 464 del Código del ramo, y siempre que a su vez éste indique que el imputado se encuentra con un diagnóstico de enajenación mental y sea considerado peligroso para sí o para terceros. Añade que el amparado actualmente se encuentra recluido en un Centro Penitenciario común, en el CDP de Santiago 1, y que a pesar de estar en el área médica del lugar, es claro que no se reúnen las condiciones para que una persona con sus características patológicas mentales sea tratado de forma adecuada. Solicita se acoja la presente acción constitucional, dejando sin efecto la resolución mencionada y ordenando la inmediata libertad del imputado o se adopten las medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Segundo: Que informa al tenor del recurso María Magdalena Paiva Passero, Juez de Garantía de Talagante, señalando que es efectivo que en la audiencia de 11 de julio de 2021, doña Catherine Norambuena, Juez de Garantía del mismo tribunal, ordenó el ingreso en internación provisional al imputado Ricardo José Camus Chacón, quien fue formalizado como autor de dos delitos de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, y previo a haber comprobado la falta de cupos, en el Hospital Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, se ordenó su ingreso al hospital ASA del Centro de Detención Preventiva de Santiago 1, de Gendarmería de Chile, mientras se le asigne cupo en el referido Instituto Psiquiátrico, debiendo comunicarlo al tribunal, en su oportunidad, para realizar el traspaso correspondiente. Indica que, en dicha audiencia, previo debate y teniendo en consideración los informes incorporados por la defensa, que permitirían presumir que el imputado tendría una patología que incidiría en su imputabilidad, se decretó la suspensión del procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. Agrega que el 11 de julio se incorporó a la carpeta investigativa informe del Hospital ASA el cual señala que el paciente Ricardo José Camus Chacón, se encuentra hospitalizado en una habitación individual en venusterio, debido a la espera de un cupo en el Hospital ASA, para ser trasladado en su oportunidad al Hospital Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak y se encuentra en buenas condiciones generales de salud, refiere estar asintomático y de buen ánimo, que al examen neurológico se indica que se encuentra consciente y orientado en el tiempo y espacio y persona. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la R

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso la abogado doña Ingrid Kaempfe V. y contra el mismo la abogado doña Pamela Ballesteros R., asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 9:48 horas y terminó a las 10:09 horas. San Miguel, 22 de julio de 2021. Camila Galle A. Relatora. San Miguel, a veintidós de julio de dos mil veintiuno. A los folios 55555

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