AHUES/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE CHILE/DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO
Rol
Fecha
22 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece DANIEL ALEGRÍA SEPÚLVEDA, abogado, en representación de doña ANA MARÍA AHUES ANANÍAS, deduciendo acción de protección en contra de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, MIGRACIONES Y EXTRANJERIA, y en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en no rectificar su registro de permanencia definitiva y consecuentemente su nombre que aparece en su cédula de identidad para extranjeros de su cónyuge, JEAN LOUIS WARNIER JOURDAIN, vulnerándose con ello su derecho a la integridad física y psíquica de la recurrente. Explica que su representada se encuentra casada con don JEAN LOUIS WARNIER JOURDAIN, con quien contrajo matrimonio el día 20 de diciembre de 1977, en la circunscripción de Providencia, bajo el régimen de separación total de bienes, matrimonio que fue inscrito bajo el 771 del año 1977, de dicha circunscripción. Que luego, y producto de diferencias irreconciliables, se separaron de hecho en el mes de mayo del año 1993. Sin embargo, a pesar de estar ambos cónyuges de acuerdo en separarse invocando la causal de cese de convivencia, este no se ha podido materializar. Refiere que tal como consta en el certificado de nacimiento de su cónyuge, el que acompaña debidamente apostillado y traducido, el nombre de su cónyuge es don JEAN LOUIS WARNIER JOURDAIN, quien es de origen francés, sin embargo, indica que aparentemente al momento de otorgársele el certificado de permanencia definitiva, su apellido fue inscrito de la forma que ha permanecido hasta la actualidad, es decir con dos letras “o”: JOOURDAIN, tal como figura en su cedula de identidad de la que se acompaña copia. Refiere que, al solicitarse un certificado de matrimonio, este aparece inscrito con el segundo apellido “JOURDAIN”, es decir con una sola letra “o”, y sin que conste en dicho certificado de matrimonio el RUT de su cónyuge. Sostiene que esta situación le ha traído graves perjuicios a su representada, por cuant
Fundamentos
considerando que se trata de un asunto completamente ajeno a su voluntad y a raíz del cual no puede ejercer sus derechos. Hace presente además que ya no mantiene contacto con su cónyuge, quien vive en una alejada localidad (Predio el Zanjeado sin número, Cochiguaz, Paihuano) y es igualmente de muy avanzada edad, por lo que tampoco él puede colaborar de manera sustancial al esclarecimiento de su apellido, por lo que sostiene se hace indispensable que se ordene a los recurridos regularizar la situación. Solicita, en definitiva, sea acogida la presente acción de protección, y se ordene que los organismos recurridos rectifiquen o enmienden la situación acaecida con el apellido y la cedula de identidad de don Jean Louis Warnier, conforme los registros que obren en su poder. Que, en subsidio de aquello, se ordene iniciar con la gestión pertinente ante el cual resulte competente, de acuerdo con los informes que elaboren. Que se condene en costas a los órganos recurridos en caso de oposición. Segundo: Que informó don Rodrigo Llambias Lascar, Subdirector Jurídico del Servicio de Registro Civil e Identificación, quién manifestó que consultada la base de datos del servicio, por el nombre de Jean Louis Warnier Joourdian, se registra una persona de nacionalidad francesa con permanencia definitiva en nuestro país, quién obtuvo la cédula de identidad para extranjeros N°5.319.504-0. Que dicha persona registra un matrimonio inscrito en Chile bajo el N°771 de 1977 de la Circunscripción de Providencia, según consta en el Acta de Manifestación que acompaña la recurrente en su recurso, identificándose el recurrente como Jean Louis Warnier Jourdain. Que, sin embargo, de los documentos que se acompaña se aprecia que, en cambio, en su cédula de identidad como en su solicitud de permanencia definitiva dicha persona se identifica como Jean Louis Warnier Joourdain. Que en el certificado de nacimiento francés se aprecia que su apellido materno sería Jourdain, ya que su madre sería “Francoise Blanche Mathilde Jourdain.” Que se solicitó la rectificación administrativa de fecha 9 de agosto de 2019, pidiendo se agregara el RUN del cónyuge en la partida de matrimonio N°771 de 1977 de la Circunscripción de Providencia, lo que no fue posible, ya que dicho RUN N°5.319.504-0, figura para una identidad distinta, con el apellido “Joourdain” y no como se identificó el cónyuge al momento de contraer matrimonio en 1977. Que el D.L. 1094 establece en su artículo 53 que la cédula de identidad que se otorgue a los extranjeros se expedirá conforme a los nombres y apellidos que se registren en el pasaporte u otro documento válido vigente que se hubiere utilizado para el ingreso al país. Indica que eventualmente también se podría solicitar se rectifique su partida de matrimonio con la identidad que aparece en su cédula. Finalmente indica, que en definitiva la última cédula de identidad a nombre de Jean Louis Warnier Joourdain, RUN N°5.319.504-0 fue solicitada en Vicuña el 28 de marzo de 2018,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas la acción de protección deducida en favor de doña Ana María Ahues Ananías y se dispone que el Servicio de Registro Civil e Identificación y la Subsecretaría del Interior, Migraciones y Extranjería, adoptarán las medidas necesarias para rectificar tanto los datos correspondientes a la cédula de identidad N° 5.319.504-0 y visa de permanencia definitiva indicando que el segundo apellido de don Jean Louis Warnier es “Jourdain”, debiendo asociar estos documentos a una misma persona, y a la partida de matrimonio inscrita con el N° 771 del año 1977 de la Circunscripción de Providencia. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. N°Protección-1511-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece DANIEL ALEGRÍA SEPÚLVEDA, abogado, en representación de doña ANA MARÍA AHUES ANANÍAS, deduciendo acción de protección en contra de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, MIGRACIONES Y EXTRANJERIA, y en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, por el actuar ilegal y arbitrario c
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