SIN INFORMACION

AMPARADOS: ROSSANNA DEL CARMEN SANCHEZ SUAREZ Y CESAR DANIEL PEROZO VILLALOBOS/RECURRIDO: INTENDENCIA REGIONAL DEL BIOBÍO

Rol

Fecha

22 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 101-2021, comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Felipe Eduardo Castillo Heredia, cédula de identidad número 15.810.729-5, con domicilio en calle San Martín Nº290, departamento Nº 11, Los Ángeles, y lo hace favor de Rossanna del Carmen Sánchez Suárez, cédula de identidad venezolana N°20.379.082, Pasaporte General Nº076016200, y de César Daniel Perozo Villalobos, cédula de identidad venezolana N° 21.421.204, Pasaporte General N°075638487, ambos de nacionalidad venezolana y de su mismo domicilio para estos efectos. Dirige el recurso en contra de la Intendencia de la Región del Biobío, representada por el Intendente don Patricio Kuhn Artigues, ambos con domicilio en Avenida Arturo Prat 525, Cuarto Piso, en Concepción, por haber dictado las resoluciones exentas números 132 y 133, ambas de 25 de enero de 2021, en las que se decreta, sin fundamento razonable, la expulsión del territorio nacional de ambos amparados. Expone que los amparados, nacidos ambos en el año 1991, emigraron de su natal Venezuela en medio de la crisis económica y social, buscando mejores oportunidades laborales para procurar la subsistencia del grupo familiar. Vivían en Maracaibo. Él era comerciante; ella, bachiller. A la sazón tenían un solo hijo, Gabriel Andrés, de actuales 6 años (nació el año 2014). En el éxodo, permanecieron primero en Perú. Allí nació su segundo hijo, Thiago Daniel, ahora de 2 años (nació el año 2018). Su paso por el país hermano no fue satisfactorio. Ingresaron de forma irregular a Chile en diciembre del año 2019, por paso no habilitado. Después, el 6 de enero de 2020, se autodenunciaron en la Policía de Investigaciones de Chile. Actualmente viven todos en Los Ángeles, teniendo su domicilio en calle Camilo Rodríguez Nº 396, Villa Hermosa, de esa ciudad. El hijo mayor ha podido insertarse adecuadamente a la educación escolar en la Escuela Particular Diego de Almagro Nº74 en su nivel correspondiente. Agrega que a la época en q

Fundamentos

considerando proporcional la medida que genere más beneficios que perjuicios, fluye que el beneficio está dado principalmente por la protección de nuestra política migratoria y, directa o indirectamente, por la protección de bienes jurídicos como el orden y seguridad públicos, lo que se logra con la salida del territorio nacional de quien ha vulnerado o puesto en peligro dichos intereses. En cuanto a la necesidad e idoneidad en la aplicación de la medida de expulsión, se justifica –dice- por los siguientes motivos: primero, porque no existe libertad decisoria de la autoridad, toda vez que la norma juntamente con señalar el contenido, forma y oportunidad de la medida de expulsión prescribe que “serán expulsados del territorio nacional”, “deberá disponer su expulsión”, todo en armonía con el deber de la autoridad de velar por el resguardo de la soberanía del Estado. En segundo lugar, la necesidad se vislumbra también por motivo de Soberanía, conveniencia interés o seguridad nacional, valores subyacentes de nuestra legislación migratoria. Añade que el derecho a expulsar es un derecho inherente a la soberanía del Estado, un corolario del derecho que cada Estado tiene de otorgar o negar el permiso de entrar a su territorio, el cual se encuentra reconocido, entre otras normativas, en el artículo 13° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966; artículos 32° y 33° de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951; artículo 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 (Pacto de San José́ de Costa Rica); artículo 6 de la Convención sobre Condiciones de Extranjeros de 1932, La Habana; artículo 12 Párrafo 4 de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981 (Carta de Banjul), y en el artículo 1 del Protocolo N° 7 a la Convención Europea de Derechos Humanos. En síntesis, dice que las sanciones de expulsión del territorio nacional decretadas, son una resolución de la autoridad administrativa que se encuentran plenamente motivadas, esgrimiendo en su parte considerativa las razones de hecho y de derecho que las fundamentan, a más de haber sido la consecuencia de un procedimiento administrativo en el que se resguardaron los principios establecidos por la Convención Americana de Derechos Humanos. Por último, dice que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, pues los amparados mantienen a salvo la oportunidad de interponer ante la autoridad administrativa los diversos recursos que franquea la ley 19.880 y la Ley de Extranjería, no encontrándose en absoluto agotada la vía administrativa, siendo allí donde pueden realizar las alegaciones tendientes a la revocación de las medidas impuestas. Todo lo dicho amerita el rechazo del recurso de amparo, porque a los amparados no se ha privado, perturbado o amenazado, en forma ilegal ni arbitraria, su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cita copiosa jurisprudencia en apoyo de sus argumento

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094 de 1975 del Ministerio del Interior y 21 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido por el abogado Felipe Eduardo Castillo Heredia en favor de Rossanna del Carmen Sánchez Suárez, cédula de identidad venezolana N°20.379.082, Pasaporte General Nº076016200, y de César Daniel Perozo Villalobos, cédula de identidad venezolana N°21.421.204, Pasaporte General N°075638487, ambos de nacionalidad venezolana, y, en consecuencia, se decide que se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N°132 y N°133, ambas de 25 de enero de 2021, dictadas por la Intendencia Regional del Biobío, que dispone la expulsión del territorio nacional de los amparados recién individualizados. II.- Que la Policía de Investigaciones de Chile, a través de su Departamento Migraciones y Policía Internacional de Los Ángeles, deberá cancelar inmediatamente el encargo de expulsión del territorio nacional ordenado por las Resoluciones Exentas números 132 y 133, ambas de 25 de enero de 2021, emanadas de la Intendencia Regional del Biobío. III.- Que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o la autoridad que actúe por delegación, deberá disponer de inmediato los procedimientos correspondientes a fin de regularizar la permanencia de los amparados en el territorio nacional. Comuníquese lo resuelto a los recurrent

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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintidós de julio del año dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 101-2021, comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Felipe Eduardo Castillo Heredia, cédula de identidad número 15.810.729-5, con domicilio en calle San Martín Nº290, departamento Nº 11, Los Ángeles, y lo hace favor de Rossanna del Carmen Sánchez Suárez, cédula de identi

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