M.P. C/ PABLO JOSE SANHUEZA ALARCON Y OTRO
Rol
Fecha
22 de julio de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, la defensa ha apelado de la resolución que mantuvo la prisión preventiva de los imputados Pablo José Sanhueza Alarcón y Julio Esteban Sanhueza Alarcón, quienes se encuentran formalizados por el delito previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal y ha solicitado que no queden afectos a medida cautelar alguna o, en subsidio, se mude por alguna medida cautelar de menor intensidad como la del artículo 155, letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad total. 2.- Que la defensa de los encausados ha cuestionado únicamente el presupuesto contemplado en el artículo 140 letra b) del Código Procesal Penal. Con lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia aparece que por ahora existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que los imputados han tenido participación en los hechos materia de la formalización, toda vez que es lo cierto que en un primer momento y con motivo de la investigación incoada por presunta desgracia de la víctima, los tres testigos de cargo, tuvieron una declaración distinta a la que posteriormente prestaron, una vez que apareció el cuerpo de Pedro Araneda Lagos, en una quebrada y quien falleció por asfixia mecánica, y en la que se encuentran contestes en que fueron los imputados quienes golpearon al ofendido, encontrándose uno de ellos armado con una escopeta en el domicilio de Wilson Dunn, según los dichos de éste último. 3.- Que en dicho domicilio, se encontraron manchas pardorojizas las que corresponden a sangre humana –hecho reconocido por la defensa de los encausados-, al igual que en las fundas de asientos de un automóvil, en el que también se hallaron dichas manchas y, por otra parte, además, se ha encontrado una soga respecto de la que, se encuentran pendientes las pericias de ADN para vincularlas, eventualmente, con la víctima. 4.- Que así las cosas y en este estado de la investigación, se reúnen elementos suficientes para presumir fundadamente la participaci
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C.A. de Concepción mfmm Concepción, veintidós de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, la defensa ha apelado de la resolución que mantuvo la prisión preventiva de los imputados Pablo José Sanhueza Alarcón y Julio Esteban Sanhueza Alarcón, quienes se encuentran formalizados por el delito previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal y ha solicita
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