JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP. C/ CORINA DEL CARMEN VÁSQUEZ SOTO.

Rol

Fecha

22 de julio de 2021

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que del mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la presente audiencia se desprende que no han variado las circunstancias que se tuvieron en consideración al momento de decretar la prisión preventiva respecto de la imputada Corina Del Carmen Vásquez Soto. En efecto, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Respecto a la letra c) de dicho artículo, por lo que se estima que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza, gravedad, forma de comisión, y bien jurídico protegido del delito materia de la formalización. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de quince de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en los autos RIT 5920-2020, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Corina Del Carmen Vásquez Soto. Acordada con el voto en contra de la fiscal judicial Troncoso, Bustamante, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada y sustituir la medida de prisión preventiva por las contenidas en las letras a), b) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, teniendo para ello presente el tiempo que la imputada ha permanecido privada de libertad con motivo de esta causa. El Tribunal a quo arbitrará las medidas pertinentes para poner en conocimiento de la Víctima acerca de la existencia de consignaciones depositadas en la cuenta corriente del Tribunal, en su favor, por la imputada. Devuélvase, vía interconexión. N° 2106-2021 PENAL Pronunciada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministra señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, fiscal judicial señora Carla Troncoso Bus

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de quince de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en los autos RIT 5920-2020, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Corina Del Carmen Vásquez Soto. Acordada con el voto en contra de la fiscal judicial Troncoso, Bustamante, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada y sustituir la medida de prisión preventiva por las contenidas en las letras a), b) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, teniendo para ello presente el tiempo que la imputada ha permanecido privada de libertad con motivo de esta causa. El Tribunal a quo arbitrará las medidas pertinentes para poner en conocimiento de la Víctima acerca de la existencia de consignaciones depositadas en la cuenta corriente del Tribunal, en su favor, por la imputada. Devuélvase, vía interconexión. N° 2106-2021 PENAL Pronunciada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministra señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, fiscal judicial señora Carla Troncoso Bustamante y abogado integrante señora Ingrid Díaz Tolosa.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de julio de dos mil veintiuno. Sala: Quinta-Zoom. Integrantes: Ministra señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, fiscal judicial señora Carla Troncoso Bustamante y abogado integrante señora Ingrid Díaz Tolosa. Rol Corte: 2106-2021-PENAL Ruc: 2000256447-6 Rit: 5920-2020 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator: María Isabel Saavedra Reyes Digitador: Janet Meléndez

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