BANCO DE CHILE / FUENTES
Rol
Fecha
22 de julio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, revisado el expediente digital de primera instancia, consta en estos autos ejecutivos, lo siguiente: 1° Que, con fecha 17 de marzo 2021, la parte ejecutada opuso como excepción a la ejecución, aquella establecida en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. 2° Que, por resolución de 24 de marzo del presente, el tribunal a quo confirió traslado al banco ejecutante de la excepción opuesta, trámite que fue evacuado por la demandante a través de presentación realizada con fecha 26 de marzo 2021. 3° Que, con fecha 29 de marzo del corriente, el juez de la instancia tuvo por evacuado el traslado dentro del plazo, respecto a la excepción opuesta por la ejecutada. Y, acto seguido, en la misma resolución, dictó “autos para resolver”. 4° Que, seguidamente, por resolución de 30 de marzo 2021, el tribunal citó a las partes a oír sentencia, por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Dictando finalmente el
Fallo
fallo recurrido, con fecha 9 de abril del presente. Segundo: Que, de lo reseñado en el considerando anterior, se observa que el juez de la instancia no se pronunció acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de la excepción opuesta. Y, asimismo, tampoco recibió la causa a prueba. Tercero: Que al respecto, en primer lugar, útil resulta tener presente lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, el que indica que vencido el plazo del traslado otorgado al ejecutante, haya o no hecho éste observaciones “se pronunciará el tribunal sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones alegadas”. Luego, si bien el citado artículo, en su inciso final, permite al juez dictar desde luego sentencia definitiva, si considera que no es necesario recibir la causa a prueba, estiman estos sentenciadores, que atendido el tenor de la excepción opuesta, ello sí era necesario en estos antecedentes, razón por la cual no pudo omitirse dicho trámite. Cuarto: Que, de lo expresado, considerando que existen anomalías evidentes en la tramitación de la presente causa, que importan la futura nulidad del procedimiento, toda vez que se han omitido trámites que son de carácter esencial, se anulará de oficio todo lo obrado en estos autos a partir de la resolución de fecha veintinueve de marzo último, que ordenó autos para resolver. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula d
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C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veintidós de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, revisado el expediente digital de primera instancia, consta en estos autos ejecutivos, lo siguiente: 1° Que, con fecha 17 de marzo 2021, la parte ejecutada opuso como excepción a la ejecución, aquella establecida en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la
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