TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ ANTONIO ANDRES GALEA PEREZ

Rol

Fecha

22 de julio de 2021

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ha comparecido ROBERTO PINTO CRUZ, abogado, por Antonio Andrés Galea Pérez, condenado como autor de los delitos de homicidio simple tentado y porte ilegal de arma de fuego, en autos RIT N° 112-2021 y RUC N° 1900782806-6, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 08 de junio de 2021, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por la que se condenó a su representado como autor de los delitos de homicidio simple tentado en perjuicio de la víctima Rodolfo Jaramillo Galván y porte ilegal de arma de fuego, perpetrado en esta ciudad el día 22 de julio de 2019, solicitando que se anule el juicio oral respectivo y la sentencia definitiva recaída en él, ordenando la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral, conforme a los antecedentes que invoca. Refiere como causal principal de nulidad, la prevista en el Artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, cuando, en la sentencia se hubiere omitido algunos de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), en cuanto la sentencia definitiva no da cumplimiento a la exigencia de contener la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, en cuanto a causal específica de falta de motivación. En forma subsidiaria de la causal principal, la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, cuando, en la sentencia se hubiere omitido algunos de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), por cuanto la sentencia definitiva no da cumplimiento a la exigencia de contener la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se invoca como causal principal de nulidad de la sentencia recurrida aquella del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por estimar que la sentencia habría omitido los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal en relación con el artículo 297 del mismo texto legal, por falta de motivación. Afirma que el deber de motivación de las sentencias es una condición de valor de las decisiones jurisdiccionales y de la legitimidad del ejercicio de la función pública. La falta de motivación, entre otros casos, se produce cuando se omite la valoración de prueba que ha sido rendida en el juicio oral, precisando que el deber de fundamentación está dispuesto en el artículo 36 inc. 2° del Código Procesal Penal, el cual transcribe; y afirma que siendo la motivación de los hechos del tipo analítica, es necesario determinar los medios de pruebas practicados, el valor probatorio que se le asigna, las razones de ello y la cadena de inferencias que tiene por resultado las conclusiones probatorias del fallo. Que sin embargo y contrariando la obligación analítica de motivación, el voto de mayoría no se hace cargo de lo expuesto por esa defensa en su alegato de clausura, según Considerando Décimo (pág.19), que transcribe, ya que en el segundo párrafo de la pág. 20, el voto de mayoría lo desestima derechamente, sin hacer cargo real de la misma. Que el voto de mayoría ignora lo planteado por la defensa, en cuanto a que la existencia de rencillas anteriores entre imputado (amparado por el principio de inocencia) con la (supuesta) víctima, habría sido precisamente la causa por parte de este último y algunos de los testigos (supuestamente presenciales), que los motivó a acusarlo falsamente y realizar este juicio. Pues al pronunciarse de esta alegación, ha evadido o ignorando la cuestión planteada, conforme al latinismo ignoratio elenchi, cuando derechamente pasa a condenar a su defendido, señalando: “,en caso alguno justifican, las acciones que desplegó, no pudiendo tampoco en este caso descartarse, el relato de la testigo Rivera Astorga, hermana del afectado, ….”. Agrega que el voto mayoritario ha incurrido en una seudo-motivación o motivación incompleta, es decir, no hacerse cargo de la alegación de la defensa, lo que ocurre cuando los jueces se limitan a una valoración general y conjunta de la prueba y no cumplen con el deber de motivarla de manera analítica. Que lo anterior, queda del todo claro cuando se contrasta con el voto de minoría del Juez Salgado Vásquez, quien en el N° 3, motiva analíticamente lo alegado por la defensa, y

Fallo

por tanto la falta de la debida fundamentación del voto de mayoría provoca una duda razonable, es decir de cierta entidad, que en el caso de autos está relacionado ni más ni menos que con la credibilidad de la víctima y testigos supuestamente presenciales, situación que como enseña Mauricio Duce constituye una “duda articulada”, que son más que “meros cabos sueltos”, sino de una entidad mayor que impide que una persona sea condenada. Afirma que en el entendido que las reglas dispuestas en el Art. 297 del Código Procesal Penal, establecen claramente niveles de exigencia para la valoración de la prueba, que deben ser expuestos en la motivación de la sentencia, incluso en el voto de minoría; el juez está obligado –respetando los límites impuestos en el Art. 297 del Código Procesal Penal– a “objetivar” su propia decisión sobre los hechos, indicando los criterios seguidos y argumentando las razones por las que ha considerado que un determinado hecho estaba probado o no probado, cuestión que no ha ocurrido con el voto de mayoría. Señala que la falta al deber de motivación impide a este justiciable y a la sociedad en general, poder conocer las razones de la decisión condenatoria del tribunal, impidiendo el control de racionalidad y corrección técnica de la decisión de condena, más encima cuando a juicio de la defensa existe una duda articulada que fuerza la absolución. Como petición concreta, solicita que esta Corte de Apelaciones haga lugar al recurso impetrado, anule el juicio

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintidós de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Ha comparecido ROBERTO PINTO CRUZ, abogado, por Antonio Andrés Galea Pérez, condenado como autor de los delitos de homicidio simple tentado y porte ilegal de arma de fuego, en autos RIT N° 112-2021 y RUC N° 1900782806-6, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 08 de junio de 2021, dictada por el Tribunal de Juicio Or

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