/FUENTES
Rol
Fecha
22 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Humberto Ramírez Larraín, abogado por la Defensoría Penal Pública en representación de Miguel Bastián Mansilla Díaz, condenado en causa RIT 230-2018 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada el 13 de julio de 2021 por el Magistrado Suplente Diego Fuentes Rolack, mediante la cual se rechazó sustituir la pena efectiva del amparado por la medida de seguridad de custodia y tratamiento solicitada, según indica en su presentación. Sostiene que el amparado fue condenado con fecha 25 de octubre del 2018 en la causa citada, en calidad de autor, por el delito de lesiones menos graves a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, con cumplimiento efectivo; por un delito de lesiones menos graves a la multa de 1 U.T.M. y por tres delitos de lesiones menos graves a 3 multas de 1 U.T.M. cada una, cometidos los primeros contra una prima y los últimos contra su madre. Luego, comenzó el cumplimiento efectivo el 30 de enero de 2018 siendo la fecha de cumplimiento el 24 de septiembre del 2021, señalando que también se encuentra cumplimiento una pena de 3 años y un día en causa RIT 2482-2016 del mismo Juzgado, y que a su respecto, con fecha 01 de abril del 2021, la Comisión de Libertad Condicional resolvió rechazar la concesión del beneficio de libertad condicional a su favor, indicando que su juicio y sentido de realidad se encuentran alterados al mantener un discurso incoherente, no pudiendo evacuarse un informe adecuado a su respecto. Agrega que en función de dicha resolución y del contenido del informe psicosocial del amparado de fecha 08 de marzo del 2021, se pidió audiencia para discutir procedencia de sustitución de la pena por una medida de seguridad en los términos del artículo 482 del Código Procesal Penal, invocando además dos informes del año 2018 relativos a la condición psiquiátrica del mismo y solicitud a Gendarmería para trasladarlo al Servicio Médico Legal para
Fundamentos
considerando Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que el artículo 482 del Código Procesal Penal establece que “Si después de dictada la sentencia, el condenado cayere en enajenación mental, el tribunal, oyendo al fiscal y al defensor, dictará una resolución fundada declarando que no se deberá cumplir la sanción restrictiva o privativa de libertad y dispondrá, según el caso, la medida de seguridad que correspondiere. El tribunal velará por el inmediato cumplimiento de su resolución. En lo demás, regirán las disposiciones de este Párrafo.” Tercero: Que, en el presente caso, la defensa del amparado solicitó la sustitución de la pena efectiva del amparado por la medida de seguridad de custodia y tratamiento fundando aquella en diversos antecedentes que darían cuenta de un estado de afectación en la salud mental del amparado, particularmente la resolución de rechazo de la comisión de libertad condicional de abril de 2021, informes de salud del año 2018 elaborados tanto por el CESFAM de la Comuna de Frutillar como por la Médico Psiquiatra del Hospital Penitenciario de la ciudad de Puerto Montt doctora Mónica Almonacid Barría, el cual fue actualizado en julio del presente año, y la declaración de esta última en la audiencia. En este sentido, preciso es señalar que dicha profesional lo evaluó por primera vez en febrero del año 2018, su opinión es que el interno presenta probable daño orgánico cerebral (secundario al uso de sustancias), limitación intelectual no cuantificada y trastornos de conducta (probablemente secundaria al daño orgánico cerebral y a su limitación intelectual), no dispone de test psicológicos para cuantificar limitación intelectual y daño orgánico. No se observó necesidad de tratamiento farmacológico. Se realizó seguimiento por un año manteniéndose asintomático y sin necesidad de fármacos. En febrero año 2019 presenta conductas erráticas e incomprensibles durante la noche asociadas a insomnio, se hospitaliza para estabilización, siendo dado de alta a módulo en marzo 2019. En abril es reingresado por nuevo episodio psicótico, se trata con medicamento y buena respuesta al tratamiento. Después el interno es trasladado a Osorno y regresa el año 2020 nuevamente con claros síntomas y signos de esquizofrenia, reinstalándose tratamiento. Ya en febrero de este año dos mil veintiuno, se le trata con medicamentos que indica. Agrega la doctora Mónica Almonacid que a julio en curso se mantiene lúcido, estabilizado, tranquilo, adaptado al módulo donde se encuentra cumpliendo su condena, además el
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que, se rechaza, la acción interpuesta a folio Nº1, por don Humberto Ramírez Larraín, abogado por la Defensoría Penal Pública, en representación del sentenciado Miguel Bastián Mansilla Díaz, en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Varas. Sin perjuicio de lo resuelto, se deberá dar cumplimiento a lo ordenado en el considerando Séptimo de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Presidenta doña Ivonne Avendaño Gómez. No firma la Presidenta doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse en comisión de servicio. Rol Amparo N°314-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de julio de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece don Humberto Ramírez Larraín, abogado por la Defensoría Penal Pública en representación de Miguel Bastián Mansilla Díaz, condenado en causa RIT 230-2018 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada el 13 de julio de 2021 por el Magistrado Suplente Diego Fu
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