1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

SAN ANTONIO TERMINAL INTERNACIONAL S.A. / INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

22 de julio de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece en estos autos el abogado don Cristian Garnham Purcell por la parte de San Antonio Terminal Internacional S.A., en adelante STI S.A., en reclamación de multa administrativa, alzándose de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 26 de mayo de 2021 por el Juzgado de Letras de San Antonio, en los autos RIT I-1-2020, que rechazó la reclamación judicial interpuesta en contra de la Resolución Exenta Nº 005 de 03 de febrero de 2020, que a su vez confirmó la multa impuesta por Resolución Exenta N° 8410/19/36-1 librada por la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio el 05 de agosto de 2019, en base a la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su arista de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, con relación a los artículos 24 y 25 del DFL N.° 2 de 1967. Señala que la sentencia no valoró la documentación presentada por su parte, justificante del control al ingreso del Terminal, porque entiende que las normas que esos documentos contienen no desvirtúan la presunción simplemente legal de veracidad que el artículo 23 del DFL N.° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social otorga a los hechos constatados por el fiscalizador, incurriendo el

Fallo

fallo en el mismo error que el ente reclamado, puesto que STI S.A. no hace más que cumplir y hacer cumplir normas reglamentarias de la autoridad aduanera y de la autoridad marítima, -amén de otras normas de carácter internacional,- que no solo obligan a su representada, sino también a toda otra persona que pretenda ingresar a la zona aduanera primaria, sea funcionario público o no, efectuando la sentencia una errada interpretación de las normas antes señaladas. Respecto del artículo 24, porque la descripción de hechos contenida en la resolución de multa Nº 8410/19/36-1 otorga a STI S.A. la calidad de administradora del recinto portuario, y no de patrona o empleadora como exige dicho precepto, razón por la cual no es aplicable a su representada, como tampoco lo es el artículo 25 que en su inciso 2° igualmente menciona a los patrones o empleadores. Asimismo, existió error en la determinación del quantum de la sanción impuesta, toda vez que excede el monto establecido en la última norma citada, sin que se haya acreditado la existencia de reincidencia en la conducta infraccionada. Señala que en consecuencia existe error de hecho y de derecho en la aplicación de la multa, tanto respecto de su forma, como en cuanto a calificar como infracción a situaciones que no se ajustan a la norma legal supuestamente violada, solicitando se acoja la reclamación y se deje sin efecto la resolución N° 005 y, como consecuencia de ello, la multa impuesta, con costas y, en todo caso, con expresa con

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece en estos autos el abogado don Cristian Garnham Purcell por la parte de San Antonio Terminal Internacional S.A., en adelante STI S.A., en reclamación de multa administrativa, alzándose de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 26 de mayo de 2021 por el Juzgado de

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