23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA / GALLARDO CORREA ANGÉLICA ( CASACIÓN Y APELACIÓN )

Rol

Fecha

22 de julio de 2021

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Visto: En estos autos del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, Rol N° C-2450-2013, sobre juicio sumario de precario, caratulado “I Municipalidad de Lo Barnechea con Gallardo”, por sentencia definitiva de primera instancia de diez de mayo de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda interpuesta por la Municipalidad de Lo Barnechea, sin costas. En contra de esta decisión la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y de apelación. Se ordenó traer los autos en relación para conocer de los referidos recursos.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurso de casación en la forma de la parte demandante se sustenta en la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal. En este caso el recurrente, hace consistir el vicio, en relación con el Auto Acordado sobre la forma de las sentencias, toda vez, que aduce que el

Fallo

fallo recurrido no hace una apreciación de toda la prueba rendida por su parte. Indica, la recurrente, que existe prueba acompañada que no ha sido analizada, no obstante ser de gran importancia, tratándose de una sentencia definitiva de otro Tribunal que ha fallado con los mismos antecedentes, pruebas y fundamentos, en sentido contrario al recurrido, en contra de un familiar de la demandada en estos autos, que ocupa el mismo sitio ilegalmente. Argumenta, que en el considerando cuarto de la sentencia recurrida, la juez a quo, enuncia los medios de prueba, entre ellos, las piezas del expediente rol N° 2446-2012, del Sexto Juzgado Civil de Santiago, subrayando, su importancia por tratarse de una demanda igual a la que se presentó en el presente pleito, deducida en contra de otra persona, –Evelyn Gallardo Correa, hermana de la demandada-, que efectuó una toma irregular en el mismo sitio, materia de estos autos. Hace presente que la señora Angélica Gallardo Correa, junto a su grupo familiar ocupa en forma ilegal, el inmueble que les sirve de domicilio, consistente en el sitio ubicado al sur del límite del loteo de Farellones, conocido como Población Cerro Colorado, el que está calificado como bien nacional de uso público, según consta del Decreto Alcaldicio Sección 2da. N° 193 de 26 de agosto de 1948, de la I Municipalidad de Las Condes, antecesora de su representada en el territorio, el que a su vez aprueba el Plano L135. En ambos juicio, subraya, el fundamento, relato y la petic

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veintiuno. Visto: En estos autos del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, Rol N° C-2450-2013, sobre juicio sumario de precario, caratulado “I Municipalidad de Lo Barnechea con Gallardo”, por sentencia definitiva de primera instancia de diez de mayo de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda interpuesta por la Municipalidad de Lo Barn

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