ENCINA/LINSA S.A.
Rol
Fecha
22 de julio de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
DE FALLO (SENTENCIA DE REEMPLA
Hechos
Vistos: De la sentencia invalidada se mantienen sus citas legales, su parte expositiva y considerativa. Y se tiene además presente: 1º) Lo señalado en los
Fundamentos
considerandos quinto y sexto de la sentencia de nulidad; y 2º) Que la base para el cálculo de las indemnizaciones en favor de la actora se encuentra afectada por el tope de 90 Unidades de Fomento, contemplada en el artículo 172 inciso 3° del Código del Trabajo, razón por la cual las cantidades a pagar por tales conceptos deben tener como referencia máxima la cantidad que asciende a $2.583.707.-
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo dispuesto en la norma citada, manteniéndose del fallo las decisiones no afectadas por el vicio constatado, se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimidad activa interpuesta por la demandada. II.- Que se declara que el auto despido de doña Lidia Encina Matos es justificado. III.- Que el auto el auto despido de la demandante es nulo. IV.- Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1) Todas las cotizaciones previsionales adeudadas en AFP HABITAT S.A., declaradas y no pagadas, correspondientes al periodo de octubre a diciembre de 2017; enero a diciembre de 2018; enero a diciembre de 2019; y, los meses de enero y febrero de 2020. Oficiándose para estos efectos a las entidades que correspondan para su liquidación y cobro. 2) Todas las cotizaciones previsionales adeudadas en la ISAPRE CRUZ BLANCA, adeudadas a la fecha del despido indirecto: abril a noviembre de 2015; enero y marzo a noviembre de 2016; enero a mayo y julio a diciembre de 2017. Oficiándose para estos efectos a las entidades que correspondan para su liquidación y cobro. 3) Las cotizaciones de AFC CHILE S.A.: mayo y noviembre de 2015; enero a noviembre de 2016; enero a diciembre de 2017; enero a abril y junio a diciembre de 2018; enero a junio de 2019. Oficiándose para estos efectos a las entidades que correspondan para su liquidación y cobro. 4) Las remuneraciones y demás prestaciones que se
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 477 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia invalidada se mantienen sus citas legales, su parte expositiva y considerativa. Y se tiene además presente: 1º) Lo señalado en los considerandos quinto y sexto de la sentencia de nulidad;
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