SAAVEDRA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
22 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Pedro Pablo Saavedra Fuentes, abogado, en representación de SERGIO HERNÁN SAAVEDRA SALAZAR, ambos domiciliados para estos efectos en La Catalpa #72, Curauma, Valparaíso; quien deduce Recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada legalmente por Francisco Manuel Amutio García, ambos domiciliados en Avenida Cerro Colorado 5240, Piso 7, Torre II, Comuna de Las Condes, , Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario cometido al pretender aplicar un precio improcedente utilizando una tabla de factores ilegal, arbitraria y discriminatoria en razón de sexo o género, actualmente derogada. Señala que su representada actualmente tiene suscrito un contrato de salud con la Isapre recurrida, por el cual mantiene y paga un plan de salud que tiene un costo mensual total de UF 9.150, contratado sin preexistencias ni restricciones para coberturas por patologías, y que por el hecho de ser hombre y tener 31 años de edad a la fecha, la Isapre recurrida utilizando una tabla de factor derogada, multiplica el precio base por un factor que aplica la Isapre de 1.00, más 1,00 por cada carga hombre y más 1,40 por cada carga mujer, y sumado al precio GES, arroja un precio, que carece de toda lógica y razonabilidad, y discriminatoria hacia la mujer, dado que la Isapre debió aplicar la tabla de factor única que rige y está vigente a contar del 1 de Abril de 2020 a través de la Circular IF N° 343 de la Superintendencia de Salud. Que, el citado acto ilegal, arbitrario y discriminatorio denunciado constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución señala en los siguientes numerales: a) N°2, referido a la igualdad ante la ley; b) N°24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies; y c) número 9 inciso final, consistente en el derecho de elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Que, la Isapre, actualmente le cobr
Fundamentos
Considerando: I. - En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo presente, por una parte, que el acto que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos permanentes en el patrimonio de la afiliada, ya que mensualmente se le descuenta de su remuneración el nuevo precio del plan de salud del recurrente, y por la otra, que la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha desestimado dicha alegación por el motivo precedentemente expuesto. II. - En cuanto al fondo de la acción: Segundo: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la actora, en relación a su carga, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Tercero: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia aludida en el motivo anterior. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues las normas que la sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico. Cuarto: Que, en tal sentido y tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol N°s. 58.873-2018 y 2.618-2020, el actuar de la recurrida ha sido arbitrario, desde que lo obrado, esto es, la aplicación de la tabla de factores para determinar el valor del plan de salud, importa una disminución concreta y efectiva en el patrimonio del recurrente al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su contrato de salud, vulnerando el artículo 19 N° 24 de la Constitución, así como también afecta lo establecido en el artículo 19 N° 9 inciso final de la Carta Fundamental, limitando, en los hechos, el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse; motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza la excepción de extemporaneidad y en cuanto al fondo, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido a favor de SERGIO HERNÁN SAAVEDRA SALAZAR, en contra de ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A., solo en cuanto se dispone que la recurrida deberá determinar el precio del plan de salud del actor, en relación a su carga, absteniéndose de utilizar y aplicar la tabla de factores elaborada en base a aquellas normas legales que fueron declaradas inconstitucionales y derogadas por la sentencia dictada por el Excmo. Tribunal Constitucional en sus autos Rol N° 1710-10-INC. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Martínez, quien fue de opinión de rechazar la presente acción cautelar, por estimar que en la especie, lo que se pretende por esta vía extraordinaria es resolver un conflicto de intereses o dificultades de interpretación de una norma de carácter contractual, como es la que se refiere a la actualización de los planes de salud del recurrente, lo que se aparta de la finalidad del recurso de protección, que es la de reaccionar contra una situación de acto anormal, que de manera evidente vulnere una garantía constitucional, cuyo no es el caso de autos. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta in
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de julio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece don Pedro Pablo Saavedra Fuentes, abogado, en representación de SERGIO HERNÁN SAAVEDRA SALAZAR, ambos domiciliados para estos efectos en La Catalpa #72, Curauma, Valparaíso; quien deduce Recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada legalmente por Francisco Manuel Amutio G
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