VALDES HUERTA SEBASTIAN ALEXIS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Que, recurre de amparo Ricardo González Ciudad, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario en representación del condenado Sebastián Alexis Valdés Huerta, en contra de Comisión de Libertad Condicional por rechazar la concesión del beneficio vulnerando su libertad y seguridad individual mediante resolución dictada en abril del año 2021. En cuanto a los antecedentes que fundan su recurso, señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena por el delito de 3 años y 1 día por el delito de robo con intimidación. Señala que cumple todos los requisitos del D.L. N°321, sin embargo la recurrida no le otorgó el beneficio de libertad condicional. Señala que la resolución que rechaza la concesión del beneficio, es arbitraria e ilegal por cuanto no es efectivo que el amparado no haya tenido avances en su proceso de reinserción social, por cuanto el sólo hecho de cumplir los requisitos objetivos lo demuestra. Agrega que existe una falta de fundamentación en la resolución que únicamente se basa en resaltar lo aspectos negativos del informe psicosocial, lo que además se contradice con las conclusiones del peritaje que se le efectuó al recurrente por la psicóloga Pía Carrasco Díaz, que acompaña con la interposición del recurso Solicita que en mérito de lo expuesto acoja el recurso en todas sus partes y se disponga de manera inmediata la libertad condicional del amparado. SEGUNDO: Que, informa, doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Santiago Sur y, por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, por cuanto se concluyó la existencia de factores de riesgos que desaconsejan otorgarle el beneficio solicitado, indicando específicamente lo siguiente: “a partir de los documentos analizados por esta Comisión es posib
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, en cuanto se indica que no se observa una reflexión crítica y profunda respecto a la causa que conllevó que permaneciera en prisión, además que el amparado sólo visualiza en forma parcial los factores de riesgo de reincidencia, por lo que se sugiere reforzar en ese ámbito, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realizar la evaluación respectiva
Fallo
en mérito de lo expuesto acoja el recurso en todas sus partes y se disponga de manera inmediata la libertad condicional del amparado. SEGUNDO: Que, informa, doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Santiago Sur y, por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, por cuanto se concluyó la existencia de factores de riesgos que desaconsejan otorgarle el beneficio solicitado, indicando específicamente lo siguiente: “a partir de los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante presenta un mediano compromiso delictual y un riesgo medio frente a la probabilidad de reincidencia, que se exhibe en cuatro factores de riesgo de reincidencia: familia pareja, uso del tiempo libre, pares, actitud procriminal y educación/empleo. Hasta la fecha, no ha logrado incorporarse en actividades de reinserción social, no sólo debido a la suspensión de actividades producto de la pandemia, sino también debido a su desinterés en asistir a estas instancias, dando cuenta que prefiere realizar actividades deportivas. Tampoco ha logrado problematizar su actividad delictual, evidenciando actitudes desfavorables hacia las convenciones y valores prosociales. Si bien reconoce su participación en el delito, tiende a justificarlo y externalizar las responsabilid
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. Proveyendo el escrito folio 7: téngase presente. VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Que, recurre de amparo Ricardo González Ciudad, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario en representación del condenado Sebastián Alexis Valdés Huerta, en contra de Comisión de Libertad Condicional por rechazar la concesión del ben
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