TORRES NAVARRETE JAIME IGNACIO/GENDARMERIA DE CHILE - COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Que, recurre de amparo Nicolás Retamales Vergara en representación del condenado Jaime Ignacio Torres Navarrete, en contra de Comisión de Libertad Condicional por rechazar la concesión del beneficio vulnerando su libertad y seguridad individual mediante resolución dictada en abril del año 2021. En cuanto a los antecedentes que fundan su recurso, señala que cumple todos los requisitos del D.L. N°321, sin embargo la recurrida no le otorgó el beneficio de libertad condicional, error que únicamente es subsanable con la liberación del amparado. Solicita que en mérito de lo expuesto acoja el recurso en todas sus partes y se disponga de manera inmediata la libertad condicional del amparado. SEGUNDO: Que, informa, doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Santiago Sur y, por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, por cuanto se concluyó la existencia de factores de riesgos que desaconsejan otorgarle el beneficio solicitado, indicando específicamente lo siguiente: “entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que, si bien se trata de un interno de bajo compromiso delictual y que no registra faltas graves al régimen interno, el riesgo de reincidencia en su caso es alto, siendo sus principales necesidades criminógenas las áreas de educación/empleo, familia y pareja, uso del tiempo libre, asociación de pares, actitud procriminal y patrón antisocial. En cuanto a la conciencia de delito, exhibe debilidades en estrategias de afrontamiento, advirtiéndose deficiente resolución de conflictos e inadecuado control de impulsos. Presenta, además, una elevada permeabilidad ante la influencia externa negativa, con un sistema atribucional externo. Con respecto a la conciencia de daño, aún no logra
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, en cuanto a que el amparado ostente una mayor problematización de su actuar, presentando debilidades en estrategias de afrontamiento, visualizándose deficiente resolución de conflictos e inadecuado control de impulsos, además de una elevada permeabilidad ante la influencia externa negativa, instalando la culpa por las acciones fuera de uno mismo, centrándose en las perdidas familiares y personales que ha generado el proceso de reclusión, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien,
Fallo
en mérito de lo expuesto acoja el recurso en todas sus partes y se disponga de manera inmediata la libertad condicional del amparado. SEGUNDO: Que, informa, doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Santiago Sur y, por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, por cuanto se concluyó la existencia de factores de riesgos que desaconsejan otorgarle el beneficio solicitado, indicando específicamente lo siguiente: “entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que, si bien se trata de un interno de bajo compromiso delictual y que no registra faltas graves al régimen interno, el riesgo de reincidencia en su caso es alto, siendo sus principales necesidades criminógenas las áreas de educación/empleo, familia y pareja, uso del tiempo libre, asociación de pares, actitud procriminal y patrón antisocial. En cuanto a la conciencia de delito, exhibe debilidades en estrategias de afrontamiento, advirtiéndose deficiente resolución de conflictos e inadecuado control de impulsos. Presenta, además, una elevada permeabilidad ante la influencia externa negativa, con un sistema atribucional externo. Con respecto a la conciencia de daño, aún no logra identificar a la víctima, centrándose en las pérdidas familiares y personales que ha generado el proceso
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Que, recurre de amparo Nicolás Retamales Vergara en representación del condenado Jaime Ignacio Torres Navarrete, en contra de Comisión de Libertad Condicional por rechazar la concesión del beneficio vulnerando su libertad y seguridad individual mediante resolución dictada en abril del a
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