GUTIERREZ GUTIERREZ JONATHAN ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada defensora penal pública penitenciaria doña Estrella San Martín Toloza en representación del condenado don Jonathan Alejandro Gutiérrez Gutiérrez y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución de fecha 15 de abril del presente año suscrita por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado a la libertad condicional, ello a pesar de que cumple, con todos los requisitos que, al efecto, establece el Decreto Ley Nº321. Cuestiona que el informe psicosocial no valoró adecuadamente los antecedentes del amparado, destacando que éste cuenta con 6 bimestres de muy buena conducta, ha cursado hasta 8° año de enseñanza básica y ha participado en diversos talleres al interior de la unidad penal entre ellos taller de reciclaje y confección de mascarilla, además de estar con plan de intervención individual desde el año 2018 lo cual da cuenta que, existen antecedentes que demuestran su disposición a participar de las actividades de reinserción establecidas en el recinto. Asegura que el Comité hace un examen meramente formal del requisito número 2 del Artículo 3 del Decreto ley 321 sin incorporar su contenido junto a las del informe psicosocial. Así la decisión de la comisión se basa únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial y, además, no explica, de manera concreta, el por qué esas características negativas impiden terminar el proceso de reinserción de su representado en libertad. Concluye que el amparado se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social por lo que solicita se acoja el recurso y se le conceda la libertad condicional. SEGUNDO: Que, al informar la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña María Loreto Gutiérrez Alvear expone que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del referido beneficio. Comunica que en di
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que respecto de la alegación de que el informe psicosocial no valoró debidamente los avances del amparado, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que éste causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, de la lectura de este, se evidencia que sí se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales del interno, destacando que el postulante tiene riesgo de reincidencia alto con tendencia a sostener un estilo de vida antisocial y estilo de vida criminógena, tiene tendencia a favor del delito y serias dificultades para responsabilizarse de sus acciones. No existe una disposición
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Jonathan Alejandro Gutiérrez Gutiérrez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2124-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. Al escrito folio 8, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada defensora penal pública penitenciaria doña Estrella San Martín Toloza en representación del condenado don Jonathan Alejandro Gutiérrez Gutiérrez y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución de fecha 15 de a
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